DECRETO N° 745/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. PABLO GUILLERMO CAMPOS.

Publicado en el Boletín N° 21306, el día 02 de Septiembre de 2022.



SALTA, 31 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 745

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-236822/2021-0 y Agregado.-

VISTO la situación laboral del señor Pablo Guillermo Campos, personal de planta temporaria de la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectado al Hospital Señor del Milagro; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al citado agente, quien habría acumulado más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2021;

Que por conducto de la Disposición Interna Nº 856/2021 del Hospital Señor del Milagro, se dispuso suspender, en forma preventiva, al agente Campos, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678 y su Decreto Reglamentario Nº 3896/2012 del Estatuto de la Carrera Sanitaria;

Que posteriormente tomó debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, (conf. Dictamen Nº 1407/2021) aconsejando, luego de analizar las constancias de autos, la aplicación de la sanción de cesantía al mencionado agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678, reglamentado por el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3896/2012;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012;

Que, en efecto, el artículo 15 inciso d) del decreto citado precedentemente establece en relación al régimen de sanciones disciplinarias que “será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última”;

Que, asimismo, de las actuaciones sumariales surge que el agente Campos, además, incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n), de la Ley Nº 7678;

Que, por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste én cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que debe señalarse también, que de las constancias que obran en el expediente surge que, el citado agente, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa (1/2 y 29/30) y, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 35/2022), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía del referido agente, expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictámenes Nº 1407/2021 y N° 177/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 6 de septiembre de 2021, la sanción de cesantía al señor Pablo Guillermo Campos, D.N.I. Nº 32.856.583, personal de planta temporaria, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 5, dependiente de la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectado al Hospital Señor del Milagro, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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