DECRETO N° 746/21
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. CABO HUGO EZEQUIEL GIMÉNEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21073, el día 20 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 746

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-147275/2019 cde. 1

VISTO la situación del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Hugo Ezequiel Giménez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con el informe de relevancia de la Policía de la Provincia, Comisaría Nº 25 (DUR-2) de Orán, que relata los hechos sucedidos el 12 de junio de 2019, en la residencia del Cabo Giménez;

Que por Resolución Nº 24.203/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia, el agente fue suspendido preventivamente, medida ampliada por la Resolución Nº 257/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que en consecuencia, se procedió a instruir el sumario administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la Oficina de Asuntos internos de la Secretaría de Seguridad mediante Dictamen Nº 138/2019, aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Cabo Giménez y se le aplique la sanción de exoneración, por infracción a los artículos 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 14090/2014, concordante con el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas de la función pública (Marienhooff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo este poder disciplinario estatal ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable;

Que al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación dijo que, “La potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad al poder de administrar” (PTN, Dictámenes. 121:166; 199:175; 243; 620; 253:113; 257:96);

Que conforme las constancias de autos, quedó acreditado que la conducta desplegada por el agente, configura las faltas previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta; lo que hace pasible de la sanción expulsiva que se le pretende aplicar;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa,

Que en ese marco, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una Resolución fundada [Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. AbeledoPerrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2005, Pág 49];

Que en consecuencia, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de destitución por exoneración aconsejada por la Secretaría de Seguridad, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 88/2021 de la Fiscalía de Estado corresponde disponer la destitución por exoneración del Cabo Hugo Ezequiel Giménez, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, HUGO EZEQUIEL GIMÉNEZ, DNI Nº 32.045.801, Legajo Personal Nº 18.279, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 inciso c) del mismo plexo legal, y a los artículos 104 in fine, 105 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)






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