DECRETO N° 747/20
ACEPTA DONACIÓN DE LOS INMUEBLES - MATRÍCULAS NROS. 14.893 Y 14.966 DEL DEPARTAMENTO ROSARIO DE LERMA.

Publicado en el Boletín N° 20866, el día 12 de Noviembre de 2020.



SALTA, 09 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 747

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0020388-55008/2020-0

VISTO
la donación efectuada a favor de la Provincia de los inmuebles identificados con las matrículas catastrales Nº 14.893 y 14.966 del Departamento Rosario de Lerma; y,

CONSIDERANDO:

Que en autos obra la oferta de la liberalidad de los copropietarios de dichas matrículas, las que fueron reservadas como “espacios de uso institucional” en los términos de la Ley de Catastro Nº 2.308 (original Nº 1.030) en la urbanización “El Mollar II”, al momento en que el proyecto fue aprobado a través de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia;

Que en ejercicio de las competencias asignadas por Decretos Nº 1.407/2006 y 127/2020, la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes, consideró oportuno la aceptación de la donación;

Que corresponde el dictado del acto administrativo de aceptación de la donación realizada en favor de la Provincia de Salta en calidad de “espacio institucional”, a fin de perfeccionar la transferencia de dominio de dichos inmuebles;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de los artículos 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, 23 del Decreto Nº 7.655/1972, modificado por su similar Nº 333/1986, 1.542, 1.545 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación de los inmuebles identificados catastralmente con las matrículas Nº 14.893 y Nº 14.966 del Departamento Rosario de Lerma, para su reserva como “espacio de uso institucional” de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Agradézcase a los Sres. Marcos Agustín Patron Uriburu González DNI Nº 22.637.863, César Alejandro Austerlitz DNI Nº 23.079.743, y Mario Nicolás Perotta DNI Nº 23.316.044 la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y registro de las transferencias de dominio operadas conforme artículo Nº 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación; a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas




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