DECRETO N° 747/22
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. LUIS ALBERTO ACOSTA.

Publicado en el Boletín N° 21310, el día 08 de Septiembre de 2022.



SALTA, 1 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 747

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100185-3788/2016-0 y agregados.-

VISTO la situación laboral del agente Luis Alberto Acosta; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al señor Acosta, personal de planta permanente del Hospital de Nuestra Señora del Rosario -Cafayate;

Que en virtud de ello, por conducto de la Resolución Nº 591/2018 del Ministerio de Salud Pública, se autorizó a la ex Dirección General de Personal a la instrucción de sumario administrativo;

Que en consecuencia, la Subsecretaría de Personal emitió el Dictamen Nº 37/2020, mediante el cual dio por concluido el sumario administrativo, aconsejando aplicar al agente Acosta la sanción de cesantía, con encuadre en el artículo 15 inciso f), en el artículo 11 incisos a) y e), y en el artículo 17 inciso c), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marenhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe elaborado por la Gerente Administrativa del Hospital, de la Denuncia Penal -Actuación de Prevención Nº 137/2019-, del Informe Técnico Contable, de la sentenicia recaída en la causa penal Expediente JUI Nº 10989/2020 del Tribunal de Juicio Sala V, surge que el sumariado es responsable de las faltas que se le imputan;

Que, en efecto, quedó comprobado que incumplió con las obligaciones previstas en los artículos 11 inciso a) y e), y 17 inciso c), de la Ley Nº 7678, lo que lo hace pasible de la sanción de exoneración, con sumario previo, conforme a lo manifestado por la Fiscalía de Estado en virtud del artículo 8 de la Ley Nº 6831;

Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto y sostuvo que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” (CSJN, Fallos: 329:3617 -2006- y 330:4389 -2007-);

Que, por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que debe señalarse también, que de las constancias que obran en el expediente, surge que, el citado agente, contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa (fs. 81/82) y, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual
, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 315/2021), concluyendo que correspondería disponer la destitución por exoneración del referido agente, expidiéndose el Asesor Legal Programa Despacho del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictamen Nº 168/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de exoneración al señor Luis Alberto Acosta, D.N.I. Nº 18.019.861, personal de planta permanente, Agrupamiento: Administrativo, Subgrupo 3, dependiente del Hospital Nuestra Señora del Rosario de la Localidad de Cafayate, establecida en el artículo 15 inciso g), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de la Salud Pública de Salta-, por haber transgredido con su actuar los artículos 11 incisos a) y e), y 17 inciso c), del mismo plexo normativo.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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