DECRETO N° 748/21
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. DELFÍN CEBALLOS.

Publicado en el Boletín N° 21072, el día 17 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 748

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 198-732/2017

VISTO la situación laboral del señor Delfín Ceballos, dependiente del Hospital de Nazareno; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gerente General - Área Operativa X-Nazareno-, acompañó una constancia emitida por la Unidad de Defensa Pública Nº 3, informando la situación procesal del señor Ceballos, quien se desempeñaba en el Puesto Sanitario San Marco de Trigo del citado nosocomio, el que se encontraba imputado en la causa penal JUI Nº 131.504/2016;

Que como consecuencia de ello, mediante Resolución Nº 1.726/2017 del Ministerio de Salud Pública, se autorizó a la entonces Dirección General de Personal a instruir sumario administrativo contra el mencionado, tendiente a dejar esclarecida la situación planteada y deslindar responsabilidades del caso, procediendo a suspenderlo preventivamente en sus funciones;

Que se incorporó copia de la sentencia, y en razón de ello, la Dirección precedente, emitió Dictamen Nº 065/2019, dando por concluidas las actuaciones sumariales, aconsejando aplicar al agente la sanción de cesantía prevista en el artículo 15, inciso f) de la Ley Nº 7.678;

Que de la constancia presentada por el Defensor Oficial Penal, y de sentencia surge que los hechos se produjeron en el lugar de servicio;

Que consecuentemente, quedó comprobado que el imputado incurrió en una conducta manifiestamente repudiable, incumpliendo con las obligaciones previstas por el artículo 11, incisos a) y b) de la Ley Nº 7.678, que disponen que los agentes deben: “Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma” y “atender con diligencia y respeto a toda persona que requiera de sus servicios”, siendo responsable, por lo tanto, de la falta que se endilga;

Que en ese orden de ideas, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, tomo III BM pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en los artículos 9º, inciso d) y 15, inciso f) de la Ley Nº 7.678 y por el Decreto Nº 2.734/2007;

Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que en ese marco, debe señalarse que, el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobada la conducta reprochable del agente, la aplicación de la sanción expulsiva, resulta ajustada a derecho;

Que el principio de proporcionalidad exige, en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por esa, que la sanción sea la máxima prevista por el ordenamiento jurídico, disponiéndose en consecuencia su exoneración, pese a lo aconsejado en tal sentido por el Departamento Sumarios de la entonces Dirección General de Personal;

Que en tal sentido, la CSJN tiene dicho que: “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatuario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” (CSJN, fallos: 329:3617-2006 y 330:4389-2007);

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención previa que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 616/2019, manifestando que corresponde aplicar al agente la sanción de exoneración;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apliqúese al señor DELFÍN CEBALLOS, DNI Nº 11.504.835, agrupamiento: enfermería, subgrupo: 4, del Hospital de Nazareno, la sanción de exoneración de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 9, inciso d), al transgredir las obligaciones dispuestas en el artículo 11, incisos a) y b) del mismo plexo normativo.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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