DECRETO N° 748/22
LEY Nº 8185, PRORROGADA POR SUS SIMILARES Nº 8217 Y Nº 8283 Y POR LOS DECRETOS Nº 443/2020, Nº 383/2021 Y Nº 309/2022. CONSTITUYE LA MESA INTERMINISTERIAL PARA ABORDAR EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA QUE ATRAVIESAN LOS DEPARTAMENTOS SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 21307, el día 05 de Septiembre de 2022.



SALTA, 1 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 748

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8185, prorrogada por sus similares Nº 8217 y Nº 8283, y por los Decretos Nº 443/2020, Nº 383/2021 y Nº 309/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma se declaró el estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia;

Que en ese contexto, los distintos sectores del Estado Provincial han venido trabajando arduamente en coordinación, con el propósito de mitigar las condiciones de vulnerabilidad de la población que vive en los mencionados departamentos, en especial, las comunidades indígenas;

Que sin perjuicio del gran esfuerzo que viene desarrollando el gobierno provincial, deviene necesario constituir formalmente la Mesa Interministerial a fin de coordinar las acciones de trabajo de manera más eficiente y eficaz, determinando la autoridad que estará a cargo de la misma;

Por ello, en uso de las competencias conferidas por el artículo 140 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese la Mesa Interministerial para abordar el estado de emergencia sociosanitaria que atraviesan los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia.

ARTÍCULO 2º.- La Delegación de Asuntos Indígenas será el organismo encargado del planeamiento y coordinación de los programas y actividades que se efectúen en el marco del presente, quedando a cargo del titular de dicha Delegación la Presidencia de la Mesa Interministerial.

ARTÍCULO 3º.- La Mesa Interministerial está conformada por un representante de cada uno de los siguientes ministerios, que desempeñará sus funciones con carácter ad-honorem:

· Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

· Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

· Ministerio de Desarrollo Social.

· Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

· Ministerio de Salud Pública.

· Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

· Ministerio de Seguridad y Justicia.

· Ministerio de Infraestructura.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la colaboración y asistencia que la Mesa Interministerial les requiera.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Salud Pública, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - Vargas - Cánepa - Esteban - De los Ríos Plaza - Cornejo - Camacho - López Morillo






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