SALTA, 25 de Enero de 2023
DECRETO Nº 75
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120106-5268/1994-Cde. 1001.-
VISTO, el contrato de locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Dr. Matías Cánepa y los señores Sergio Alejandro González Zigarán y Olga Elena Acuña; y
CONSIDERANDO:
Que el referido contrato tiene por objeto la locación de un inmueble sito en calle Gral. Pico La Pampa Nº 6, local Nº 5, Barrio Intersindical, de la ciudad de Salta, identificado catastralmente como Matrícula Nº 89.562, Departamento: Capital, destinado al funcionamiento del Bachillerato Salteño para Adultos Nº 7062, dependiente de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que el Secretario de Administración y Control de Procesos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, emitió la Resorción Nº 1486/2022, a fin de efectuar el referido contrato de locación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, inciso d), de la Ley Nº 8072;
Que atento lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 102D/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, han tomado debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;
Que la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, con encuadre en lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el contrato de Locación de Inmueble suscripto entre Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Dr. Matías Antonio Cánepa y los señores Sergio Alejandro González Zigarán, D.N.I. Nº 8.172.937 y Olga Elena Acuña, D.N.I. Nº 6.225.802, a partir del 1º de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, él que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07-SAF 1- Curso de Acción 012- Actividad 0001- Servicios No Personales- Docencia Educación Primaria- Código: 071012000100.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de Ia Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo