DECRETO N° 751/22
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE FEDERICO SANTIAGO ESCOBAR.

Publicado en el Boletín N° 21310, el día 08 de Septiembre de 2022.



SALTA, 5 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 751

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente 010089-35432/2022-0

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Federico Santiago Escobar; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de estudio médico por cinco (5) sesiones para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Escobar ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Dirección de Asistencia Médica, la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al  paciente Federico Santiago Escobar,  D.N.I.  Nº 41.811.210, por la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho con setenta y cinco centavos ($ 154.898,75), destinado a cubrir el costo de estudio médico por cinco (5) sesiones, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputase al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuanta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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