DECRETO N° 753/20
OTORGA LICENCIA GREMIAL, CON GOCE DE HABERES. SRA. MARÍA VICTORIA CERVERA Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20868, el día 16 de Noviembre de 2020.



SALTA, 11 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 753

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120159-38717/2020-0; 0120047-55261/2020-0

VISTO
la solicitud de Licencia Gremial con goce de haberes solicitado por los Sres. María Victoria Cervera, Brijida Laureano y Luis Alberto Calvetti; y,

CONSIDERANDO:

Que los mencionados agentes, revistan como personal docente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y fueron designados como miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta (Si.T.E.P.Sa.);

Que, como consecuencia de ello, la Secretaría General de la citada entidad sindical gestiona el otorgamiento de la licencia a partir del 6 de enero del 2020 al 18 de febrero del 2023;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, el artículo 2º de la Ley Nº 8.171 y el artículo 42 del Decreto Nº 2.615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgase Licencia Gremial, con goce de haberes, con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2.615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4.118/1997, a favor de la Sra. MARÍA VICTORIA CERVERA, DNI Nº 20.347.562, maestra de grado titular de la Escuela Nº 4.728; Sra. BRÍJIDA LAUREANO, DNI Nº 22.072.404, maestra celadora titular de la Escuela Nº 4.017; Sr. LUIS ALBERTO CALVETTI, DNI Nº 14.298.285, maestro especial de educación de la Escuela Nº 4.016, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como Miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación de

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas



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