DECRETO N° 754/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. RAMIRO NICOLÁS GONZA.

Publicado en el Boletín N° 21072, el día 17 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 754

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-15.666/2017 y agregados.

VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia Ramiro Nicolás Gonza en contra del Decreto Nº 1.117/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto Nº 111/2018, se estableció el pase a retiro obligatorio del citado agente como Personal Subalterno-Por Razones de Salud-, por la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales;

Que posteriormente, mediante Decreto Nº 1.117/2018, se dispuso su destitución por cesantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 inciso c) de dicho cuerpo normativo y a los artículos 107 y 108 incisos o) y v), agravado por el artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que contra dicho acto administrativo, el señor Gonza interpuso un recurso de reconsideración, agraviándose en que menoscabaría sus derechos adquiridos pues, antes de que éste fuera dictado, la Administración había ordenado su pase a retiro por razones de salud, y por lo tanto, no podría disponerse su destitución por cesantía;

Que al respecto, cabe precisar que el Decreto Nº 1.117/2018 se encuentra debidamente fundado, se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones, y fue dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo, por lo que no contiene vicios que lo invaliden;

Que en efecto, de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 6.193, en sus artículos 60, 106 y 120, el personal policial que revista en situación de retiro -sea voluntario u obligatorio- no pierde su grado ni su estado policial, siendo necesario para ello, su baja con la aplicación de una sanción expulsiva, sea cesantía o exoneración;

Que consecuentemente, nada impide que el personal superior y subalterno en situación de retiro sea susceptible de ser sancionado, pues se encuentra sujeto al régimen disciplinario policial, conforme lo dispuesto por los artículos 28 inciso a) y 33 de la norma citada;

Que asimismo, si bien es cierto que la sanción de cesantía fue dictada con posterioridad al pase a retiro obligatorio del agente, los hechos que originaron la aplicación de dicha sanción ocurrieron mientras el recurrente aún formaba parte del personal policial en actividad, razón por la cual los agravios del recurrente carecen de asidero jurídico;

Que a su vez, cabe señalar que la Corte de Justicia de Salta sostuvo que; “(...) los arts. 60 y 61 de la Ley 6.193 prescriben que la destitución constituye la sanción disciplinaria expulsiva que importa la separación del castigado de la Institución policial, con la pérdida del estado policial (...) con la consecuente pérdida de derechos para el agente, entre ellos, la percepción del haber de retiro-art. 34 inc. o) (...)”(CJS 69:867);

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 99/2019 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Ramiro Nicolás Gonza, en contra del Decreto Nº 1.117/2018 y dejar establecido que la destitución por cesantía dispuesta por el citado Decreto, corresponde a la conversión del retiro obligatorio otorgado mediante el Decreto Nº 111/2018, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93 inciso b) punto 3 y 95 del Decreto Nº 1.490/2014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor RAMIRO NICOLÁS GONZA, DNI Nº 35.543.462, Clase 1991, en contra del Decreto Nº 1.117/2018, de conformidad a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la destitución por cesantía dispuesta por el Decreto Nº 1.117/2018, corresponde a la conversión del retiro obligatorio otorgado mediante el Decreto Nº 111/2018, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93 inciso b) punto 3 y 95 del Decreto Nº 1.490/2014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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