DECRETO N° 754/22
DA POR CONCLUIDO Y APROBADO SUMARIO ADMINISTRATIVO. APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. EDGAR FABIÁN CARRASCO.

Publicado en el Boletín N° 21310, el día 08 de Septiembre de 2022.



SALTA, 5 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 754

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120158-684/2016-0

VISTO la situación del señor Edgar Fabián Carrasco, Ordenanza sin estabilidad de la Unidad Educativa Nº 4103, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se originaron a partir del informe elaborado por la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial, dando cuenta que el agente estaba detenido por encontrarse imputado como presunto autor de un delito;

Que en consecuencia, a efectos de determinar la eventual resporsabilidad que le pudiera caber al citado agente, el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante el dictado de la Resolución Nº 3615/2016 autorizó la instrucción de sumario administrativo, por supuesta violación de las obligaciones dispuestas por el artículo 244 incisos 6), 7) y 9), del Reglamento General de Escuelas y del articulo 11 inciso k), de la Ley Nº 5546 -Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta, en el marco del Decreto Nº 2734/2007;

Que en ese marco, la Subsecretaría de Personal procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes y, una vez concluida la instrucción, emitió el Dictamen Nº 75/2020, aconsejando la aplicación de la sanción de exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III B, página 409, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998) y en el presente caso fue ejercida de confomidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 2734/2007;

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevada adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de las Constituciones Nacional y Provincial;

Que, al respecto, se puede observar que de la instrucción del sumario surge que el agente fue debidamente citado y compareció a prestar declaración indagatoria (fs. 78/19), asimismo, fue notificado para alegar sobre el mérito de la prueba (fs.83);

Que en este sentido, corresponde además señalar que de las constancias obrantes en autos, en particular, de los diferentes informes, de la Denuncia Nº 1461/2015, del Dictamen Nº 672/2016 emitido Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen, del Oficio del Juzgado de Garantías Nº 2 y de la sentencia penal recaída bajo Expediente JUI- 32987/2018, que tramitó ante el Tribinal de Juicio Sala II, Vocalía II, y el Juzgado de Menores Segunda Nominación del Distrito Judicial del Sur (Metán - Salta), entre otros elementos, surge que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad de la conducta reprochable que se le endilga al señor Carrasco;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 102/2022), concluyendo que correspondería disponer la destitución por exoneración del referido agente, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido y aprobado el Sumario Administrativo ordenado por Resolución Nº 3615/2016 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase, la sanción de exoneración al señor Edgar Fabián Carrasco, D.N.I. Nº 18.896.480, Ordenanza sin estabilidad de la Unidad Educativa Nº 4103 dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, de conformidad al artículo 30 inciso g), de la Ley Nº 5546, por haber infringido con su accionar lo dispuesto en el artículo el artículo 11 inciso k), de la misma normativa y el artículo 244 incisos 6) y 9) del Reglamento General de Escuelas.

ARTÍCULO 3º.- Gírese copia del presente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y al Departamento Fojas de Servicios, para su registro en el Legajo Personal del agente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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