DECRETO N° 756/20
SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. YESID ALFARO MELGAREJO.

Publicado en el Boletín N° 20868, el día 16 de Noviembre de 2020.



SALTA, 11 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 756

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 369-232984/2017

VISTO
la situación del señor Yesid Alfaro Melgarejo, dependiente del Hospital Papa Francisco; y,

CONSIDERANDO

Que el Gerente General del Hospital Papa Francisco - Área Operativa LV, solicita se disponga la suspensión preventiva del mencionado agente, a partir del 25 de septiembre de 2019, fecha en que dejo de asistir a cumplir con su jornada laboral;

Que en consecuencia de ello, mediante Dictamen Nº 762/2017 de la Jefatura del Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, se sugiere la instrucción de un sumario administrativo en contra del citado agente;

Que en ese sentido, por Resolución Nº 307/2018 del Ministerio de Salud Pública, se autorizó a instruir sumario administrativo contra el señor Yesid Alfaro Melgarejo, y se lo suspendió preventivamente en sus funciones sin percepción de haberes;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo", tomo III BM pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 7.678 y en el artículo 16 del Reglamento General de Investigaciones Administrativas;

Que de las conclusiones sumariales, surge que el agente, no desempeñó una conducta decorosa y digna de consideración y de confianza que su estado oficial exige, de acuerdo a las obligaciones previstas en la Ley Nº 7.678

Que en ese orden de ideas, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: ..."en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” (CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo VS. Provincia de Salta, Recurso de Apelación, Expte. Nº 29145/2006);

Que en ese marco, debe señalarse que, el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en eI artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en consecuencia, y habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa, la sanción expulsiva que se pretende aplicar resulta ajustada a derecho;

Que sin embargo, el encuadre jurídico realizado por la ex Dirección General de Personal en el caso bajo análisis debe ser modificado, debiendo aplicarse la sanción dispuesta en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7.678, es decir la exoneración;

Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario, que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” (CSJN fallos: 329:3617 (2006) y 330:4389 (2007);

Que la razonabilidad de dicha sanción tiene vinculación estrecha con lo dispuesto en la sentencia recaída en la causa penal contra el agente, cuando dispone la aplicación de los artículos 12 y 19 de Código Penal, que conllevan una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos;

Que la Fiscalía de Estado emitió Dictamen Nº 39/2020, mediante el cual concluye que correspondería aplicar al señor Yesid Alfaro Melgarejo la sanción de exoneración establecida 15 inciso g) de la Ley Nº 7.678;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apliqúese al señor YESID ALFARO MELGAREJO, DNI Nº 18.854.625, la sanción de exoneración establecida en el artículo 15 inciso g), de la Ley Nº 7.678, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 19 del código penal, a partir del 25 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas



.

Responsive image Responsive image