DECRETO N° 757/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. DRA. MÓNICA BEATRIZ GELSI.

Publicado en el Boletín N° 20869, el día 17 de Noviembre de 2020.



SALTA, 11 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 757

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expedientes Nros. 244-233873/2016 y Cde. 1, 321-119388/2019 y 01-173309/2019

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Mónica Beatriz Gelsi, contra la Resolución Nº 958/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por la señora Gelsi en contra de la Resolución Nº 534/2019, a través de la cual se rechazaba el pedido de pago de la asignación extraordinaria por reconocimiento de servicios prestados;

Que el recurso bajo análisis, fue interpuesto dentro del plazo de diez (10) días hábiles establecido por el artículo 179 de la Ley Nº 5.348, resultando formalmente admisible;

Que la recurrente sostuvo que la Resolución cuestionada no se ajusta a la realidad de los hechos, que no existió extemporaneidad de la presentación de su renuncia y que la falta de iniciación de los trámites jubilatorios dentro del término de veinte (20) días hábiles de reunido los requisitos para acceder al beneficio, se debió a causas ajenas a su voluntad, ya que ese año gozó de licencia por largo tratamiento;

Que finalmente, plantea la inconstitucionalidad de los plazos, haciendo referencia a la causa: “Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta; Lobo, Eva Isabel s/Amparos Constitucionales”, de trámite por el Tribunal de Juicio de Metán;

Que cabe aclarar que tanto las Resoluciones Nros. 534/2019 y 958/2019 dictadas por el Ministerio de Salud Pública, resultaron en un todo ajustadas a derecho, de conformidad con lo expresamente establecido por el marco normativo aplicable al caso, constituido por el artículo 1º del Decreto Nº 4.955/2008, artículo 1º del Decreto Nº 1.571/2000 y las Resoluciones Conjuntas Nros. 3 DC/2011, 112 DC/2011 y 414 DC/2013;

Que en esa línea, el artículo 3º de la Resolución Nº 414 DC/2013, que sustituyó el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 3 DC/2011, modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 112 DC/2011, dispone que los agentes que cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 4.955/2008 y por la presente Resolución Conjunta, para poder acceder al beneficio de la Asignación Extraordinaria denominada Reconocimiento por Servicios Prestados deberán seguir el procedimiento que se detallado en el citado artículo, y que el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por la misma, producirá la caducidad del derecho su percepción;

Que del análisis de la normativa aplicable al caso, surge que la recurrente a la fecha de inicio de trámite para obtener el beneficio de la jubilación, presentaba la edad de 60 (sesenta) años y 6 (seis) meses, con lo cual el plazo de 20 (veinte) días hábiles para que iniciara los trámites jubilatorios ya había fenecido con creces, por lo que no cumplió con tal carga dentro del término legal, circunstancia por ella misma reconocida en su presentación recursiva;

Que, asimismo, según la constancia de notificación de acuerdo del beneficio jubilatorio, el plazo para que presentara su renuncia feneció el día 07 de enero de 2017, mientras que la impugnante presentó su renuncia al cargo recién el día 15 de marzo del mismo año, incumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 414 DC/2013;

Que en tal sentido, los argumentos esbozados mediante los cuales procura la eximición del cumplimiento de tales requisitos legal, no pueden prosperar, toda vez que no encuentra acreditado que la situación de licencia le impidiera efectuar las presentaciones que hagan a su derecho. Mientras que, pese a que la normativa analizada no tiene previsto supuesto especial alguno de suspensión de los plazos en curso, los artículos 115 y 116 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos, consagran en su favor la representación y cumplimiento de actos a través de terceras personas;

Que finalmente, con relación al precedente “Lobo, Eva Isabel” invocado por la recurrente, cabe señalar que el mismo fue revocado por la Corte de Justicia de Salta, mediante la sentencia firme y consentida (Cfr. CJS Tomo 227:643/658), en la cual resolvió que el beneficio en cuestión no reviste naturaleza previsional alguna en el dictado de las Resoluciones Nros. 112 DC/2011, 3 DC/2011 y 414 DC/2013;

Que la Fiscalía de Estado emitió Dictamen Nº 185/2020, concluyendo que correspondería el rechazo del recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 958/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la doctora MÓNICA BEATRIZ GELSI, DNI Nº 12.426.016, ex agente del Hospital Público Materno Infantil SE, contra la Resolución Nº 958/2019, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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