DECRETO N° 758/20
SANCIÓN SEGREGATIVA DE EXONERACIÓN. SR. ROBERTO RIVERO.

Publicado en el Boletín N° 20869, el día 17 de Noviembre de 2020.



SALTA, 11 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 758

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 9697/2010 - código 067

VISTO
la situación del señor Roberto Rivero, agente dependiente del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 0847/2014, se autoriza a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo en el Centro de Salud Nº 6 de Barrio El Manjón, a raíz del hecho ocurrido el 4 de enero de 2010, involucrado el mencionado agente;

Que mediante Dictamen Nº 108/2019, se dan por concluidas las actuaciones sumariales, sugiriendo aplicar al señor Roberto Rivero, la sanción de cesantía prevista en el artículo 15 inciso f) de la Ley 7.678, por haber transgredido con su accionar los artículos 4 inciso a) y 8 inciso c) del mismo plexo legal;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, tomo III BM pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7.678;

Que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento con las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio de derecho de defensa; respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa, la sanción expulsiva que se pretende aplicar resulta ajustada a derecho;

Que a los fines de efectuar un debido control de legalidad es dable señalar que el encuadre jurídico efectuado por el Departamento Sumarios debe ser modificado, ya que el señor Rivero con su accionar transgredió las obligaciones impuestas por el artículo 11 inciso a) y b) de la Ley Nº 7.678;

Que el principio de proporcionalidad exige, en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por esta, que la sanción sea la máxima previsible en el ordenamiento jurídico aplicable;

Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario, que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio" (CSJN fallos: 329:3617 (2006) y 330:4389 (2007);

Que por las razones expuestas, correspondería aplicarle al señor Rivero la sanción de exoneración establecida en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7.678, por haber transgredido con su conducta el artículo 11 incisos a) y b) del mismo plexo normativo;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 40/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde aplicar la sanción segregativa de exoneración al señor Roberto Rivero;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido el Sumario Administrativo ordenando por Resolución Nº 0847/2014 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase al señor ROBERTO RIVERO DNI Nº 24.453.256, la sanción segregativa de exoneración, conforme lo previsto en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7.678, por haber transgredido con su conducta el artículo 11 inciso a) y b) del mismo plexo normativo.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas






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