DECRETO N° 762/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. OFICIAL AYUDANTE CRISTIAN FABIÁN VELARDES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20869, el día 17 de Noviembre de 2020.



SALTA, 12 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 762

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-48.807/2018 Cuerpos I y II.

VISTO
la situación del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Cristián Fabián Velardes; y,

CONSIDERANDO:

Que el informe de relevancia del Departamento de Investigaciones da cuenta de la Denuncia en contra del mencionado oficial, en referencia a la emisión de certificados de aptitud física para las prácticas de Entrenamiento Policial;

Que mediante Resolución Nº 7.624/2018 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, se dispuso el pase a situación pasiva del Oficial Ayudante Velardes, con destino en la Sub Comisaría de Villa Lavalle, de conformidad a lo estipulado en el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, con posterior suspensión preventiva ordenada mediante Resolución Nº 14.000/2018 por la misma Jefatura;

Que la Oficina de Asuntos Internos, a través del Dictamen Nº 145/2020, aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Oficial Ayudante, considerando que debía ser exonerado de la Institución Policial por infracción a los artículos 104, 105 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, agravado por el artículo 140 inciso a), b) y f) de dicha normativa, en concordancia con el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función Pública (Marienhooff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del correspondiente sumario administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 190 inciso a) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que según surge de las actuaciones quedó acreditado que el Oficial Ayudante Cristián Fabián Velardes cometió una falta grave a los deberes policiales;

Que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (C.S.J.N., Fallos 310:2.485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra Colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. año 2005, Pág. 49];

Que debe señalarse, que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al Sr. Velardes, la sanción de exoneración aconsejada resulta ajustada a derecho;

Que el agente público, debe ostentar una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhooff, Miguel S.; “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 240/241, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) y, quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la administración pública;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 243/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la Destitución por Exoneración del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Cristián Fabián Velardes;

Por ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la Destitución por Exoneración del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, CRISTIAN FABIÁN VELARDES, DNI Nº 31.547.990, Legajo de Personal Nº 17.840, por infracción al artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193 -Ley del Personal Policial- y a los artículos 104, 105 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- agravado por lo dispuesto en el artículo 140 inciso a), b) y f) del mismo cuerpo legal, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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