DECRETO N° 762/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. MIGUEL ÁNGEL VELÁRDEZ.

Publicado en el Boletín N° 21073, el día 20 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 762

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 185-4184/2020

VISTO la situación laboral del señor Miguel Ángel Velárdez, personal dependiente del Hospital “Nuestra Señora del Rosario" de la Localidad de Cafayate; y,

CONSIDERANDO:

Que la presente actuación se inicia a raíz de la nota elevada por el Gerente General del Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de Localidad de Cafayate, en la cual informa sobre los hechos acaecidos el día 14/04/20 -denuncia efectuada contra el señor Velárdez- y las repetidas inasistencias;

Que mediante el informe del nosocomio, se detallan fechas de inasistencias y de abandonos de servicio del señor Velárdez, ante lo cual se procedió a notificarlo de cambio de servicio a partir del 09/11/2020, siendo afectado Sector de Servicios Generales;

Que como consecuencias de sus inasistencias, mediante Disposiciones Internas Nº 41/2020, Nº 42/2020, Nº 09/2020, Nº 12/2020, Nº 19/2020, Nº 55/2020, Nº 66/2020 y Nº 89/2020, se aplicaron diversas sanciones al nombrado;

Que consta en la planilla del reloj biométrico, que en fecha 08/10/2020 y 03/11/2020, el señor Velárdez realizó retiros indebidos, los cuales, si se cometen por segunda vez en un lapso de sesenta (60) meses constituyen una falta gravísima de abandono de servicio, la cual dará lugar a una sanción disciplinaria de cesantía según lo previsto por el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012;

Que en este contexto, corresponde decir que, la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, conforme con lo establecido en el artículo 15, inciso f) de la norma ut supra;

Que el agente Velárdez efectuó un descargo, negando haber cometido falta alguna e indicando que se apersonó a trabajar el 14/04/20 en el horario que corresponde, por lo que solicita se archive la denuncia presentada en su contra;

Que en razón de la irregularidad administrativa del señor Velárdez, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitió Dictamen Nº 361/2021, aconsejando la extinción de la relación de empleo público, de conformidad a lo establecido el artículo 11, inciso d) y artículo 15, inciso d) del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta;

Que siendo ello así, el accionar del agente, transgredió las disposiciones del inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 3.896/2012, el que determina que tal conducta debe ser sancionada con cesantía “El agente que se ausente de su lugar de trabajo sin la debida autorización de su superior jerárquico, según lo establezca la Autoridad de Aplicación, será pasible de la sanción prevista en el inciso c) del artículo 15 del Estatuto de la Carrera Sanitaria. Un segundo retiro indebido dentro de los siguientes 60 meses, configurará una falta gravísima de abandono de servicio, pasible de la sanción disciplinaria de cesantía, según el procedimiento previsto por el artículo 15, inciso d) del presente reglamento”;

Que a su vez, debe señalarse que el procedimiento administrativo llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa; respetándose, de ese modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención previa que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 361/2020, manifestando que corresponde aplicar al agente la sanción de cesantía;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía, a partir de la fecha de su notificación, al señor MIGUEL ÁNGEL VELÁRDEZ, DNI Nº 16.832.894, personal de Mantenimiento del Hospital "Nuestra Señora del Rosario” de la Localidad de Cafayate, establecida en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)






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