DECRETO N° 763/20
DENIEGA PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. OMAR HERNÁN MENDOZA.

Publicado en el Boletín N° 20869, el día 17 de Noviembre de 2020.



SALTA, 12 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 763

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-140.304/2017 y adjunto.

     VISTO
el Perdón Administrativo formulado por el ex Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Omar Hernán Mendoza; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 115/2011, se dispuso la destitución por cesantía del peticionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, por haber incumplido la obligación prevista en el artículo 30 inciso c) de la Ley citada, concordante con el artículo 322 inciso a) y b) del Decreto Nº 3.957/1969, vigente al momento de ocurrido el hecho;

Que posteriormente solicitó perdón administrativo, el cual fue denegado mediante el Decreto Nº 3.531/2015;

Que las actuaciones se inician a solicitud del señor Mendoza, en la cual peticiona nuevamente se evalúe el otorgamiento del perdón administrativo y el reintegro a la institución policial;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad considera que debería rechazarse el pedido efectuado, atento a que no se aportaron otras pruebas que haga variar el criterio del Decreto Nº 3.531/2015 (cf. Dictamen Nº 1.297/2017);

Que, asimismo, la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta estima conveniente no hacer lugar a lo requerido por el ex Cabo Mendoza, siendo tal criterio compartido por los señores Secretario y Ministro de Seguridad;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo, constituye por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser
ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1.986-D770”.-);

Que por lo cual no basta la mera invocación de normas jurídicas que habiliten al dictado del acto, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos fácticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa al acto que realmente justifique o fundamente; en otras palabras, el acto debe estar objetivamente sustentado, esto es, apoyado basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa" (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T.1, Parte General, 8º edición, Bs. As., F.D.A., 2003, p.X-22.-);

Que el titular de la Administración Pública como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, conforme al artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Salta es quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial, razón por la cual tiene la facultad discrecional del “Perdón”. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III - B, Abeledo Perrot, pág. 440/441);

Que de las constancias de autos surge que en el procedimiento disciplinario, por el que se llegó a decretar la baja mencionada, se dio estricto cumplimiento a las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso por lo que no corresponde en esta instancia revisar lo resuelto al respecto;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y conforme al artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial,

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor OMAR HERNÁN MENDOZA, DNI Nº 28.886.973 por las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente de Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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