DECRETO N° 763/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. JOSÉ LUIS FRÍAS.

Publicado en el Boletín N° 21073, el día 20 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 763

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 75-202278/2019 y agregados.

VISTO la situación del señor José Luis Frías, agente dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa y afectado al Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al señor Frías, por haber acumulado diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2019;

Que, de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe de la Jefa de Personal de dicho nosocomio sobre cartas médicas solicitadas, del reporte digital de horarios, marcajes y novedades, del resumen general de asistencia, las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas;

Que, por otra parte, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública (conf. Dictámenes Nº 694/2019 y Nº 841/2019) luego de analizar los antecedentes acompañados, aconsejó dictar la sanción de cesantía al mencionado agente, por haber infringido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que consecuentemente con lo expuesto, quedó comprobado que incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7.678:
“Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y el inciso n): "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido, en la presente Ley”;

Que en efecto, el artículo 15 del Decreto Nº 3.896/2012, establece: (...) d) “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y en el segundo caso, desde el día siguiente a la última",

Que, en éste marco, habiéndose computado la décima inasistencia injustificada discontinua el 23 de abril del 2019, según constancias de autos, corresponde aplicar la sanción de cesantía, a partir del 24 de abril de 2019;

Que, resulta dable señalar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310: 2485);

Que, en el caso de autos, puede observarse que el señor José Luis Frías presentó su pertinente descargo, respetándose el derecho de defensa y el debido proceso (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial) motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva resulta ajustada a derecho;

Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 13/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de cesantía, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículo 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 24 de abril del 2019, al señor JOSÉ LUIS FRÍAS, DNI Nº 25.411.693, agrupamiento mantenimiento, subgrupo 5, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa y afectado al Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”, la sanción de cesantía establecida en el artículo 15 inciso d) de la Ley 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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