DECRETO N° 766/20
PRÓRROGA VIGENCIA DE LEYES NºS 7.125 Y 6.583. EMERGENCIA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA.

Publicado en el Boletín N° 20870, el día 18 de Noviembre de 2020.



SALTA, 13 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 766

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 6.583 de Emergencia Económica y Administrativa, y sus sucesivas prórrogas, y la Ley Nº 7.125 y sus sucesivas prórrogas; y,

CONSIDERANDO:

Que la vigencia de ambas Leyes, así como sus sucesivas prórrogas, fue prorrogada por última vez mediante la Ley Nº 8.181, desde sus vencimientos y por el plazo de un año;

Que aún resulta necesaria la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados;

Que sumado a ello, el actual contexto de emergencia socio-sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, implica una situación que requiere de un accionar estatal diligente dada la significativa disminución en la recaudación de las arcas estatales;

Que por ello, resulta insoslayable sostener el actual sistema, con el objeto de evitar la caída abrupta del régimen de Emergencia económica, con los consiguientes riesgos que ello implicaría para la Administración;

Que ante los argumentos expuestos, el Ejecutivo Provincial entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial, toda vez que posibilita la aplicación de normas sancionadas y hasta tanto se pongan en funcionamiento los resortes constitucionales;

Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.

ARTÍCULO 2º.-  Prorrógase la Ley Nº 6.583 así como sus sucesivas prórrogas, desde su vencimiento y por el plazo de un año.

ARTÍCULO 3º.-  Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Villada - Esteban - Dib Ashur - Cánepa - Peña - De los Ríos Plaza - Camacho - Pulleiro - Posadas



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