DECRETO N° 769/21
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. AGENTE (R) ADRIÁN CLAUDIO RUIZ CALA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21073, el día 20 de Septiembre de 2021.



SALTA, 03 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 769

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-72224/2020

VISTO la presentación interpuesta por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Adrián Claudio Ruíz Cala, en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del personal de la Policía de la Provincia de Salta, Adrián Claudio Ruiz Cala, por encontrarse comprendido en el artículo 19 inciso b), apartado 1) del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que el señor Ruiz Cala, solicitó que se revea su situación y ser reincorporado a las fuerzas de seguridad, conforme el supuesto texto del Decreto de Necesidad y Urgencia Presidencial Nº 297/2020, debido al Estado de Emergencia Sanitaria en que se encuentra nuestro país por la pandemia del COVID-19;

Que en consecuencia, por aplicación del principio del informalismo en favor del administrado, conforme artículo 144 inciso 1 de la Ley Nº 5.348, se debe brindar el encuadre correcto, es así que la Administración calificó tal presentación como un Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 177 y 178 de la Ley antes citada, lo cual motivó la intervención de Fiscalía de Estado;

Que cabe precisar que el mencionado artículo 177 de la Ley ut supra establece que “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de 10 (diez) días, directamente ante el órgano del que emana la declaración y resuelto por este sin sustanciación...”;

Que conforme surge de las constancias de autos, el ex agente Ruiz Cala, se notificó del Decreto Nº 175/2020 el día 13 de febrero de 2020, y en fecha 28 de marzo de 2020 recurrió contra el referido acto, haciéndolo de modo extemporáneo, pues su presentación fue interpuesta una vez vencido el plazo precitado, lo que trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de ejercer por el impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada Ley;

Que al respecto, corresponde señalar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T.1, pág. 36, nota 64.-), careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva;

Que pese a lo señalado, de la evaluación de la cuestión de fondo planteada, es dable destacar que de la lectura del Decreto de Necesidad y Urgencia Presidencial Nº 297/2020 se colige que no se compadece su articulado con lo afirmado por el impugnante en torno a que contemplaría una supuesta reincorporación del personal retirado;

Que al respecto fue analizada por el Ministerio de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 16 inciso 9) de la Ley Nº 8.171: "Es de competencia de cada Ministerio y de la Secretaría General de la Gobernación...9) Resolver por sí solo todas las cuestiones referidas al régimen interno y disciplinario de su Ministerio; por ser este quien mayor conocimiento tiene acerca del desempeño del solicitante;

Que en este sentido, cabe señalar que el señor Ruíz Cala, fue evaluado por la Junta de Calificaciones que aconsejó el Retiro Obligatorio en virtud de los antecedentes desfavorables; y, que en consecuencia, la Jefa de Policía de la Provincia por Resolución fundada, propició lo aconsejado;

Que en virtud de lo expresado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, concluyó en su dictamen que no resulta conveniente hacer lugar al pedido de reincorporación;

Que atento las consideraciones expresadas precedentemente y atento al Dictamen Nº 336/2020 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Adrián Claudio Ruíz Cala, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, ADRIÁN CLAUDIO RUIZ CALA, DNI Nº 34.386.375, en contra del Decreto Nº 175/2020, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Deniéguese el pedido de reincorporación solicitado por el Agente (R) Adrián Claudio Ruíz Cala, DNI Nº 34.386.375, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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