DECRETO N° 77/22
INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21163, el día 01 de Febrero de 2022.



SALTA, 26 de Enero de 2022

DECRETO Nº 77

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-143.660/2021 y Nº 11-143.779/2021

VISTO la necesidad de aprobar las incorporaciones y transferencias presupuestarias que resultan necesarias realizar para posibilitar la cobertura de las mayores erogaciones producidas en el Ejercicio 2020, en materia de gastos en personal y cuentas asociadas que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, como así también por las incorporaciones que permitieron cubrir las habilitaciones de partidas necesarias para atender gastos ordenados por sentencias judiciales y emergencia sanitaria; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley de Contabilidad establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente dentro del ejercicio operaciones que de inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que en lo relacionado a gastos en personal y cuentas asociadas se fueron habilitando oportunamente las partidas pertinentes, con encuadre en lo dispuesto en artículo 16 de la Ley Nº 8127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178 y artículos 7º y 9º del Decreto Nº 309/2020;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales, se fueron realizando en virtud de pedidos de Fiscalía de Estado, con encuadre a lo previsto en artículo 8º inciso c) de la Ley de Contabilidad, artículo 1º del Decreto Nº 460/1983 y artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Que la habilitación de partidas que permitieron el cumplimiento parcial de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 (Ley Nº 8188 - Emergencia Sanitaria), se realizó con encuadre en el artículo 8º inciso d) de la Ley de Contabilidad y artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Que la habilitación de estas cuentas de erogaciones debe ser compensada con la incorporación de mayores recursos del Ejercicio 2020, y con rebajas de otras partidas de erogaciones que no fueron ejecutadas al 31/12/2020;

Que para viabilizar lo expuesto, corresponde dejar sin efecto al 31/12/2020 las obligaciones dispuestas por artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 14D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que la incorporación de mayores recursos y las transferencias entre partidas de erogaciones son procedimientos autorizados por artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178;

Que en función de ello resulta necesario incorporar mayores recursos por Pesos treinta y un mil seiscientos cincuenta millones seiscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta con cuarenta y cinco centavos ($31.650.678.660,45) y rebajar gastos por Pesos dos mil ochocientos ochenta millones doscientos sesenta mil doscientos veintiocho con cuarenta y tres centavos ($2.880.260.228,43), para posibilitar la cobertura de Pesos treinta y cuatro mil quinientos treinta millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta y ocho centavos ($34.530.938.888,88), correspondientes a mayores gastos producidos en materia salarial y cuentas asociadas, a sentencias judiciales y emergencia sanitaria (COVID 19), atendidas en el curso del Ejercicio 2020;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 309/2020, artículo 8º inc. c) y d) de la Ley de Contabilidad, artículo 1º del Decreto Nº 460/1983 y artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un monto total de Pesos treinta y un mil seiscientos cincuenta millones seiscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta con cuarenta y cinco centavos ($31.650.678.660,45), según detalle obrante en Anexos I y II integrantes del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, las rebajas de partidas de gastos efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de Pesos dos mil ochocientos ochenta millones doscientos sesenta mil doscientos veintiocho con cuarenta y tres centavos ($2.880.260.228,43), según detalle obrante en Anexo III, que forman parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese, con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la ampliación de las partidas de erogaciones del Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de Pesos treinta y cuatro mil quinientos treinta millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta y ocho centavos ($34.530.938.888,88), según detalle obrante en Anexos IV a XIII que forman parte integrante del presente decreto, los cuales se cubren presupuestariamente con los conceptos e importes mencionados en artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, como consecuencia de lo establecido en artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto, la cancelación de las cuentas extrapresupuestarias Valores a Cuenta de Mayores Recursos por Pesos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($31.482.245.949,64) y Reserva de Crédito por Pesos ciento sesenta y ocho millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos diez con ochenta y un centavos ($168.432.710,81) utilizadas para habilitar oportunamente, en el primer caso, las partidas que permitieron imputar erogaciones relacionadas con gastos en personal y de transferencias que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, y en el segundo caso, por la habilitación de partidas que posibilitaron imputar los gastos generados por cumplimiento de sentencias judiciales y atención de la emergencia sanitaria (COVID 19), todo ello con encuadre en lo dispuesto en artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, artículos 7º y 9º del Decreto Nº 309/2020, artículo 8º incisos c) y d) de la Ley de Contabilidad y artículo 1º del Decreto Nº 460/1983, ratificándose en consecuencia los batch mencionados en los anexos de los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos doscientos doce millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres con veintiséis centavos ($212.846.583,26), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XIV de este instrumento, ratificándose los batch allí mencionados, registrados con encuadre en lo establecido por artículo 7º del Decreto Nº 309/2020.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos un millón trescientos treinta y siete millones ochocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis con cuarenta y nueve centavos ($1.337.881.556,49), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XV de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un monto total de Pesos setenta y tres millones trescientos treinta y seis mil quinientos diecinueve con ochenta y ocho centavos ($73.336.519,88), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVI de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos seiscientos nueve millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y dos con ochenta y dos centavos ($609.569.762,82), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVII de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos ciento sesenta y seis millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos dieciséis con noventa y un centavos ($166.429.416,91), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 10.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos doscientos ochenta y cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis con once centavos ($285.364.696,11), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XIX de este instrumento.

ARTÍCULO 11.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de Administración Pública, por un monto total de Pesos dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis con setenta y cinco centavos ($18.451.856,75), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XX de este instrumento.

ARTÍCULO 12.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 27 - Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), por un monto total de Pesos cuatro millones setenta y seis mil tres ($4.076.003,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXI de este instrumento.

ARTÍCULO 13.- Déjase sin efecto con vigencia al 31/12/20, la normativa dispuesta por artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 14D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 14.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178.

ARTÍCULO 15.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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