APRUEBA ESTRUCTURA, CUADRO DE CARGOS Y COBERTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO
la Ley Nº 8.053 - Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la citada ley autoriza al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para su mejor ejecución;
Que, a tal efecto, es necesario realizar adecuaciones funcionales y estructurales en la Dirección General del Boletín Oficial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica en jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación;
Que, asimismo, de acuerdo a las necesidades de servicio existentes, resulta oportuno autorizar interinatos y subrogancias de algunos agentes de la mencionada jurisdicción;
Que contándose con la partida respectiva en virtud de la baja dispuesta por Decisión Administrativa N° 2038/2017, tales adecuaciones, interinatos y subrogancias no implican globalmente un incremento del costo en la partida Personal del presupuesto vigente, conforme a lo establecido por el artículo 1°, inciso f), del Decreto N° 1603/2017;
Que la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Con vigencia a la fecha del presente, apruébanse la estructura, cuadro de cargos y cobertura de la Dirección General del Boletín Oficial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízanse las asignaciones de funciones en calidad de interinato y subrogancia de los agentes de la Secretaría General de la Gobernación que se consignan en el Anexo del presente, como así también las modificaciones en los niveles escalafonarios y remunerativos.
ARTÍCULO 3º.- Los errores y omisiones que pudiesen detectarse en lo aprobado por el presente, no crea derecho alguno y deberá subsanarse por Resolución de la Secretaría General de la Gobernación, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará al Curso de Acción de la Secretaría General de la Gobernación, dentro de la Jurisdicción Gobernación - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Simón Padrós
VER ANEXO