DECRETO N° 770/20
MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 364/2014.

Publicado en el Boletín N° 20870, el día 18 de Noviembre de 2020.



SALTA, 16 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 770

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 235-257060/2020

VISTO
el Decreto Nº 364/2014 y la Ley Nacional Nº 27.482; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se creó la Unidad Coordinadora de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico designándose a los miembros que la integrarían y estableciéndose sus misiones y funciones;

Que por la Ley Nacional Nº 27.482 se aprueba el Código Procesal Penal Federal, en virtud del cual se introduce el sistema acusatorio en la justicia federal, permitiendo concentrar los esfuerzos y estrategias de fiscales en delitos de impacto social y de interés público;

Que para el mejor cumplimiento de los fines de la referida Unidad, resulta necesario invitar a participar de la misma al Fiscal Coordinador del Distrito de Salta, como así también incorporar al señor Secretario de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 364/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“Artículo 2º.- La Unidad Coordinadora de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico estará integrada por los siguientes funcionarios:

Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, quien la presidirá;

Ministro de Seguridad;

Secretario de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos;

Titular de la Agencia Antidrogas;

Secretario General de la Gobernación;

Asimismo se invitará a participar a:

1º) Los miembros de la Corte de Justicia de Salta y de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta;

2º) El Procurador General de la Provincia;

3º) El Fiscal Coordinador del Distrito de Salta;

Las designaciones dispuestas serán ejercidas “ad honorem” y sin afectación de las funciones que desempeñen los funcionarios nombrados en sus respectivos cargos.”



ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas






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