DECRETO N° 771/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. AUGUSTO DAMIÁN PAREDES.

Publicado en el Boletín N° 21842, el día 26 de Noviembre de 2024.



SALTA, 21 de Noviembre de 2024

DECRETO Nº 771

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120042-100580/2022-0 y agregados.

>VISTO la situación laboral del señor Augusto Damián Paredes, personal dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se originaron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle al señor Augusto Damián Paredes, preceptor de la Unidad Educativa Nº 5082, en virtud del informe elaborado por la Dirección de la mencionada Escuela dando cuenta de las denuncias efectuadas contra el citado agente;

Que en efecto, mediante Resolución Nº 1002/2022 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo al citado agente, concluyendo en la aplicación de la sanción segregativa de cesantía por haber infringido con su accionar lo previsto en el artículo 5º incisos 1) y 4) de la Ley Nº 6830 y las disposiciones del Título III Capitulo 2, Punto 4.3.3 inciso b), Punto 9.4.1 inciso a) y Punto 9.4.2 inciso h) del Decreto Nº 586/1973 “Reglamento General para los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior”;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página 409) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo;

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, en tanto que el agente fue debidamente notificado a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 311/2024, concluyendo que corresponde aplicar la sanción de cesantía al referido agente por el incumplimiento a los deberes y obligaciones del personal docente;

Por ello, en ejercido de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido y aprobado el sumario administrativo ordenado por Resolución Nº 1002/2022 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de cesantía al señor Augusto Damián Paredes D.N.I. Nº 36.404.303, Preceptor de la Unidad Educativa Nº 5082, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 inciso e) de la Ley Nº 6830 “Estatuto del Educador”, por infracción al artículo 5º incisos 1) y 4) de la mencionada ley y a las disposiciones del Título III Capítulo 2, Punto 4.3.3 inciso b), Punto 9.4.1 inciso a) y Punto 9.4.2 inciso h) del Decreto Nº 586/1973 “Reglamento General para los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior", y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírase copia del presente a la Dirección General de Personal y al Departamento Fojas de Servicios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para el registro en el legajo personal del agente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo








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