DECRETO N° 773/20
OTORGA EL BENEFICIO " RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS". SRA. MARTA LUCIA ORTIZ.

Publicado en el Boletín N° 20871, el día 19 de Noviembre de 2020.



SALTA, 16 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 773

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 30277- 270796/2020

VISTO
la Ley Nº 7.278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido veterano de guerra Blas Fanor Montellanos, a favor de la señora Marta Lucia Ortiz, en su carácter de cónyuge supérstite;

Que en virtud de lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 1.084/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, corresponde otorgar el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” a la señora Marta Lucia Ortiz;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 2º inciso a) y 3º de la Ley Nº 7.278, modificada por la Ley Nº 7.355 y Ley Nº 7.617,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, a la señora MARTA LUCIA ORTIZ - DNI Nº 23.557.500, en su carácter de cónyuge supérstite, del veterano de guerra fallecido, Blas Fanor Montellanos - DNI Nº 10.626.751, por las razones expresadas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas




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