DECRETO N° 774/20
DESIGNA A LA ESCRIBANA LUCIA DUBOIS, COMO ADJUNTA AL REGISTRO NOTARIAL Nº 43, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20871, el día 19 de Noviembre de 2020.



SALTA, 16 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 774

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 30041-278428/2020-0

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual la escribana Susana Josefina Uriburu, titular del Registro Notarial Nº 43, solicita la adjunción de la escribana Lucia Dubois; y,

CONSIDERANDO:

Que motiva el pedido de la escribana Uriburu, la necesidad de contar con la colaboración profesional debido al aumento del tráfico jurídico en su Registro;

Que el Decreto Nº 2.585/2000, reglamentario de la Ley Nº 6.486 de la Función Notarial, en su artículo 4º establece los requisitos que deben cumplirse para solicitar la adjunción de un escribano;

Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta, verifico el cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales y reglamentarias, dispuestas por la normativa antes citada, resolviendo mediante Acta Nº 2.402 de fecha 7 de octubre de 2020, que correspondería hacer lugar a la adjunción solicitada;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia mediante Dictamen Nº 1.096/2020 concluyo que correspondería hacer lugar a la adjunción solicitada;

Por ello, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4º de la Ley Nº 6.486.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designase a la escribana LUCIA DUBOIS, DNI Nº 36.345.657, como adjunta al Registro Notarial Nº 43 con asiento en la ciudad de Salta, a cargo de la escribana Susana Josefina Uriburu, DNI Nº 11.539.997, en mérito a las razones precedentemente enunciadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas




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