DECRETO N° 774/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. NORMA DEL VALLE ACUÑA.

Publicado en el Boletín N° 21074, el día 21 de Septiembre de 2021.



SALTA, 03 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 774

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 182-17507/2017, 321-249505/2018 y 321-162620/2019

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora Norma del Valle Acuña, en contra de la Resolución Nº 860/2019 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma se denegó el recurso de revocatoria planteado por la señora Acuña, quien pretendía se reconsidere el rechazo de la solicitud del pago de Asignación Extraordinaria por “Reconocimiento por Servicios Prestados” (cf. Resolución Nº 1.572/2018 del Ministerio del rubro);

Que, en primer lugar, se observa que el recurso jerárquico interpuesto, resulta formalmente admisible al ser presentado en el plazo previsto en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que, en el mismo, la recurrente alega absoluta arbitrariedad en la temporalidad de los plazos establecidos en la normativa, ya que el mencionado beneficio sería un derecho que nace del cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación, inherente a la seguridad social;

Que, finalmente, sostuvo haber realizado todos los trámites, en cuanto a presentación de documentación y notas necesarias, y que el fundamento del rechazo del pago se debió solamente a que no cumplió con los dos días hábiles desde de la notificación de la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social, para presentar la renuncia a su cargo, considerando que dicho plazo no tiene ningún fundamento jurídico ni razonable, obedeciendo únicamente a cuestiones administrativas;

Que, en ese orden de consideraciones, la cuestión de fondo debe resolverse conforme a los Decretos Nº 4.955/2008 y Nº 1.571/2000 y las Resoluciones Conjuntas Nº 3DC/2011, Nº 112DC/2011 y Nº 414DC/2013, por resultar tales normativas vigentes al momento en que la impugnante se encontraba en condiciones para solicitar la Asignación extraordinaria por "Reconocimiento por Servicios Prestados”, y al momento en que se efectivizó tal solicitud;

Que del análisis de la antes normativa citada y su aplicación a los hechos, surge que la señora Acuña, inicia el trámite del mencionado beneficio, con anterioridad al plazo legal establecido, constituyendo ello un incumplimiento de menor entidad, por mero exceso en la diligencia; lo cual en modo alguno debe erigirse como óbice para conceder el beneficio solicitado;

Que el pedido prematuro no puede asimilarse a la ausencia de pedido o a la mera negligencia en el ejercicio del derecho (Dictamen Nº 223/2017);

Que, sin perjuicio de ello, no dio cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 3º inciso c) de la Resolución Nº 414 DC/2013, que sustituyó el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 3DC/11, modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 112DC/2011, ya que presentó su renuncia, posteriormente al vencimiento del plazo dispuesto por la citada normativa;

Que, en ese sentido, el último párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº 414DC/2013 dispone: "La falta de presentación de la solicitud de pago de la asignación con las disposiciones de la presente o el incumpliendo de alguno de los requisitos exigidos por la misma, producirá la caducidad del derecho a su percepción”

Que para acceder a la Asignación extraordinaria, la impugnante no puede desconocer el procedimiento establecido para su otorgamiento;

Que, a mayor abundamiento, se puede observar que las Resoluciones Ministeriales Nº 1.257/2018 y Nº 860/2019 del Ministerio de Salud Pública, resolvieron todas las cuestiones planteadas por la recurrente conforme a la normativa aplicable, resultando en un todo ajustadas a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 214/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde rechazar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 860/2019 del Ministerio de Salud Pública,

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículo 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora NORMA DEL VALLE ACUÑA DNI Nº 13.771.245, ex agente del Hospital "Dr. Joaquín Castellano” de General Güemes, en contra de la Resolución Nº 860/2019 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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