SALTA, 22 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 775
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
>Expedientes Nº 386-106346/2024, Nº 136-100767/2024, Nº 89-104349/2024, Nº 11-107553/2024, Nº 272-104234/2024, Nº 236-106857/2024, Nº 76-105058/2024, Nº 321-106858/2024, Nº 321-99192/2024, Nº 341-30296/2024-Cde. 2, Nº 321-95321/2024, Nº 68-106581/2024, Nº 321-107013/2024-Cde. 1, Nº 41-104212/2024, Nº 41-104223/2024, Nº 159-43559/2024-Cde. 1, Nº 159-43559/2024, Nº 41-98369/2024, Nº 11-102570/2024, Nº 11-110922/2024, Nº 324-94435/2024, Nº 50-34422/2024-Cde. 5, 44-56768/2024-Cde. 3, Nº 236-100303/2024, Nº 236-101899/2024, Nº 11-109328/2024, Nº 321-75621/2024-Cde. 1, Nº 234-108765/2024, Nº 341-30296/2024- Cde. 3, Nº 136-106147/2024, Nº 411-37539/2024-Cde. 24 y Nº 11-112745/2024
VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2024;
Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que, a su vez el artículo 25 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en gual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que debe procederse al registro de tales modificaciones en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Instituto Provincial de Vivienda, Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;
Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo l del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, por un importe total de Pesos Veintiséis Mil Novecientos Noventa y Cuatro Millones Novecientos Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con Ochenta y Dos Centavos ($26.994.990.443,82), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXXIV integrantes de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, por un importe total de Pesos Treinta y Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil ($35.342.000,00), según detalle obrante en los Anexos XXXV y XXXVI de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un importe total de Pesos Quinientos Ochenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta ($583.264.270,00), según detalle obrante en el Anexo XXXVII del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE., por un monto total de Pesos Doce Millones Cuatrocientos Mil ($12.400.000,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXVIII y XXXIX del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un importe total de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Diecisiete ($463.698.217,00), según detalle obrante en los Anexos XL a LXII del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363 prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de Pesos Trescientos Ochenta y Seis Millones Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco con Setenta y Dos Centavos ($386.124.285,72), según detalle obrante en los Anexos XLIII y XLIV del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Sesenta y Un Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Setenta con Cuarenta y Tres Centavos ($61.342.570,43), de acuerdo al detalle obrante en Anexos los XLV y XLVI del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2024, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12445377, Nº 12445430, Nº 12445820, Nº 12445847, Nº 12445871, Nº 12446136, Nº 12446301, Nº 12446637, Nº 12446697, Nº 12446751, Nº 12446752, Nº 12446851, Nº 12449170, Nº 12449230, Nº 12449278, Nº 12449945, Nº 12450033, Nº 12450826, Nº 12450942, Nº 12451000, Nº 12451069, Nº 12451553, Nº 12452437, Nº 12455160, Nº 12455516, Nº 12455888, Nº 12455909, Nº 12455943, Nº 12455993, Nº 12456064, Nº 12456082, Nº 12456150, Nº 12456264, Nº 12458473, Nº 12458487, Nº 12460052, Nº 12460610, Nº 12461020, Nº 12461036, Nº 12461064, Nº 12461649, Nº 12461667, Nº 12464692, Nº 12464713 y Nº 12464724, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de este decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363 prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo