DECRETO N° 776/20
RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR INTEGRA MEDIA SRL.

Publicado en el Boletín N° 20871, el día 19 de Noviembre de 2020.



SALTA, 16 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 776

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 01-149553/2017

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa Integra Media SRL, en contra de la Resolución Nº 217/2017 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución, rechazó el descargo presentado por la recurrente y determinó de oficio el Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los períodos 01/2014 a 12/2015, ambos inclusive, en la suma de $ 3.724.566,27 (pesos tres millones setecientos veinticuatro mil quinientos sesenta y seis con 27/100), en concepto de impuesto más intereses calculados al 31/05/2017, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal de Salta, y de acuerdo a planilla anexa;

Que asimismo, se le aplicó una multa equivalente al 60 % del impuesto omitido correspondiente a las posiciones 01/2014 a 07/2015; y 09 a 12/2015, cuyo monto asciende a la suma de $1.255.215,55 (pesos un millón doscientos cincuenta y cinco mil doscientos quince con 55/100), según lo dispuesto por el artículo 38 del citado cuerpo legal;

Que el recurrente manifiesta que, ante la determinación de la deuda como la intimación de pago que aquella conlleva, resultarían ilegítimas por haberse omitido los antecedentes fiscales de la empresa;

Que agrega, que a través de la Resolución Nº 06-0259/2013, emanada del Subprograma SARES 2000 de la Dirección General de Rentas, se reconoció la exención del Impuesto a las Actividades Económicas de la empresa y se admitió la compensación de un saldo a favor del dicho impuesto con el tributo de Cooperadoras Asistenciales;

Que alegó, que habiéndose revocado la mencionada Resolución se intentó realizar un cobro al respecto, pretensión que habría sido cuestionada. Sostiene así que todo lo discutido, guarda identidad con lo que se reclama en la resolución ahora impugnada;

Que por último, manifiesta que se dan las condiciones objetivas para que se mantenga la exención dispuesta a su favor y que se aplique a los períodos que se intenta cobrar en el sumario cuestionado, y por último hace referencia a la afectación de derechos subjetivos adquiridos, los que se habrían visto afectados por la revocación del acto en cuestión;

Que ahora bien, en primer lugar, se deben destacar que los argumentos vertidos por el contribuyente en su impugnación consisten, en general, en una reiteración de aquellos alegados en su descargo y resultan insuficientes para rebatir los fundamentos de la Resolución Nº 217/2017;

Que en efecto, en el caso de autos el Organismo Fiscal procedió a iniciar el procedimiento de determinación de oficio y determinó la obligación fiscal del contribuyente utilizando la metodología de base cierta, esto es, por conocimiento cierto de la materia imponible, dado que a los efectos de la liquidación se consideraron las bases imponibles exteriorizadas ante la Dirección General de Rentas por el contribuyente. Tal procedimiento se ajustó a las pautas establecidas en el Código Fiscal de Salta y no merece objeción alguna;

Que el contribuyente no impugnó la configuración a su respecto del hecho imponible ni la base imponible, pretendiendo que se aplique a su favor la exención prevista en el artículo 174 inciso e) del Código Fiscal;

Que a tal fin, sostiene que dicha exención le habría sido reconocida en el año 2013 y que luego la misma le habría sido revocada. Al respecto, cabe traer a colación el Decreto Nº 1.649/2016, mediante el cual se deja sin efecto la compensación y no la exención, que nunca fue otorgada;

Que tal como lo sostiene la Resolución Nº 217/2017, ahora impugnada, mediante la Ley Nº 7.774 se incorpora el inciso e) al artículo 174 del Código Fiscal de Salta en los siguientes términos: “Están exentos del pago del gravamen de este título: inciso e): Los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.”;

Que en materia de exenciones el artículo 174 bis del Código Fiscal, dispone expresamente que las exenciones establecidas en el artículo 174 del citado Código son condicionadas y que solo serán procedentes cuando concurran los requisitos enunciados en la norma;

Que a su vez, la Resolución General Nº 24/2013, en su artículo 1º establece que "Los contribuyentes enunciados en el artículo 174 del Código Fiscal, que deseen gozar de la exención en el Impuesto a las Actividades Económicas deberán solicitar la pertinente resolución o constancia de exención ante el Organismo, agregando que la franquicia no opera automáticamente, por lo que el contribuyente que no la hubiere solicitado no podrá gozar de la exención en el impuesto";

Que por otra parte, el artículo 5º de la misma norma dispone que los contribuyentes mencionados en el inciso e) del artículo 174 del Código Fiscal, deberán solicitar anualmente su constancia o resolución de exención en el impuesto a las Actividades Económicas;

Que de lo expuesto resulta claro que la exención prevista en el artículo 174 inciso e) del Código Fiscal, cuya aplicación pretende el contribuyente, no opera automáticamente, sino que debe ser solicitada a la Dirección General de Rentas, y su otorgamiento será anualmente;

Que de los actos propios del contribuyente resulta que este tenía cabal conocimiento del procedimiento a seguir para gozar de la exención. En efecto, la solicitó para el período 2014, el cual se impugna en estas actuaciones, omitiendo su petición respecto del período 2015, por lo tanto no cumplió con los requisitos previstos por el artículo 174 bis del Código Fiscal y la Resolución General Nº 24/2013; razón por la cual carece de derecho a gozar de la exención pretendida por dichos períodos;

Que por último, la revocación del acto administrativo donde se le habría reconocido la exención, fue objeto de tratamiento oportunamente y dio lugar al dictado del Decreto Nº 1.649/2019. Motivo por el cual aquella cuestión ya resuelta no puede reeditarse nuevamente en esta oportunidad, toda vez que se tratan de cuestiones diversas;

Que de ello resulta que los agravios expuestos por la firma recurrente carecen de entidad suficiente para revocar el criterio fiscal sostenido en el Resolución Nº 217/2017, por lo que no pueden prosperar, debiendo por lo tanto rechazarse el recurso jerárquico;

Que en cuanto a la sanción de multa aplicada en el artículo 3º de la Resolución Nº 217/2017 no fue objeto de impugnación alguna razón por la cual corresponde confirmar la sanción aplicada por la Dirección General de Rentas, la que encuadra dentro de los parámetros establecidos por la norma aplicada;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 221/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por Integra Media SRL CUIT Nº 30-70848619-8, en contra de la Resolución Nº 217/2017 de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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