SALTA, 22 NOV 2024
DECRETO Nº 776
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
>Expedientes Nº 239-1459/2024 Cde. 8, Nº 321-108.596/2024 Cde. 1, Nº 11-107.282/2024, Nº 11-113.095/2024, Nº 11-113.077/2024, Nº 11-113.281/2024, Nº 41-110.892/24, Nº 41-110.884/2024, Nº 155-88.918/2024, Nº 44-96.278/2024 Cde. 1, Nº 50-79.917/2024, Nº 11-88.666/2024 Cde. 1, Nº 155-228.789/2022 Cde 28, Nº 242- 8850/2024 Cde. 2, Nº 50-95.725/2024, Nº 136-82.293/2024 Cde. 1, Nº 347-44.624/2024 Cde. 6, Nº 408-90.401/2024, Nº 68-114.639/2024, Nº 244-48.056/2024 Cde 7, Nº 234-110.926/2024, Nº 11-112.789/2024, Nº 236-115.917/2024, Nº 231-108.238/2024, Nº 136-96.359/2024 Cde. 1, Nº 244-55.941/2024 Cde. 4, Nº 41-102.230/2024, Nº 41- 99.073/2024, Nº 321-56.102/2024 Cde. 2, Nº 159-54.922/2024, Nº 159-54.922/2024 Cde. 2 y Nº 159-54.922/2024 Cde. 1
VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2024;
Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023 prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que a su vez, en su artículo 25, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en a cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;
Que el artículo 31 de la referida norma, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que el artículo 7º de la citada normativa, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que debe procederse al registro de tales modificaciones en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Instituto Provincial de Vivienda, Hospital Público Materno Infantil S E. y Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.);
Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, por un importe total de Pesos Diez Mil Ochocientos Trece Millones Veintiséis Mil Trescientos Veintidós con Veintiocho Centavos ($10.813.026.322,28), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXIX integrantes de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, por un importe total de Pesos Veintisiete Millones Ciento Sesenta Mil Ochocientos Cuarenta ($27.160.840,00), según detalle obrante en los Anexos XXX a XXXII de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363. prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un importe total de Pesos Treinta y Dos Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta ($32.587.840,00), según detalle obrante en el Anexo XXXIII del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.-Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Doscientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Treinta con Setenta y Dos Centavos ($299.791.530,72), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXIV del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Cinco Mil Doscientos Siete Millones Ochocientos Catorce Mil Seiscientos Veintiocho con Veinticuatro Centavos ($5.207.814.628,24), según detalle obrante en los Anexos XXXV y XXXVI del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2024, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12442432, Nº 12462778, Nº 2462964, Nº 12463140, Nº 12463149, Nº 12463150, Nº 12463153, Nº 12463154, Nº 12463159 Nº 12463166, Nº 12463405, Nº 12463454, Nº 12463496, Nº 12463531, Nº 12464566, Nº 12464584, Nº 12464602, Nº 12466967, Nº 12466981, Nº 12467089, Nº 12467105, Nº 12467121, Nº 12467126, Nº 12467131, Nº 12467377, Nº 12467458, Nº 12467604, Nº 12468249, Nº 12468537, Nº 12468624, Nº 12469900, Nº 12469953, Nº 12469978, Nº 12665809 y Nº 12665960, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de este decreto.
ARTÍCULO 8º.- Comuniqúense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363 prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo