DECRETO N° 777/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE CLAUDIO MATÍAS CEQUEIRA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21312, el día 12 de Septiembre de 2022.



SALTA, 8 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 777

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-32945/2020-Cde. 3 y agregados.-

VISTO la situación laboral del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Matías Cequeira; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de la Sección Bonificaciones de fecha 17 de febrero de 2020, en el cual se manifiesta que el señor Cequeira incurrió en más de diez (10) inasistencias injustificadas y alternadas, en el transcurso del 2020;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 6258/2020 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente al señor Cequeira en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de los haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono del servicio, es decir a partir del 5 de febrero de 2020;

Que dicha suspensión fue prorrogada, a su vez, mediante la Resolución Nº 42/2020 de la Secretaría de Seguridad;

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 4 de la Policía de la Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 141/2020 similar Nº 1368/2020 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante más de diez (10) días alternados en el año 2020;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 225/2021 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial, de los informes del Departamento de Salud y de la Sección de Bonificaciones (DARH), surge que el señor Cequeira incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante los días comprendidos en los períodos del 4 de enero de 2020 al 6 de enero del 2020 y del 30 de enero al 5 de febrero 2020;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 incisos b), del Reglamento General de la Polícia de la Provincia de Salta, considerada como abandono de servicio;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, ‘‘el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1, "Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al Agente Cequeira la posibilidad de comparecer (fs. 106), realizar su declaración de descargo, ofrecer  y producir prueba, y alegar (fs. 133);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 279/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Matías Cequeira, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Matías Cequeira, D.N.I. Nº 28.810.043, Clase 1981, Legajo Personal Nº 18.698, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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