DECRETO N° 778/22
DISPONE LA CONVERSIÓN DEL RETIRO OBLIGATORIO. DECRETO Nº 45/2.019, EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE (R) SERGIO EDGARDO FALCÓN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21312, el día 12 de Septiembre de 2022.



SALTA, 8 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 778

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-145860/2019-Cde. 1 y adjuntos.-

VISTO la situación del Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta Sergio Edgardo Falcón; y,

CONSIDERANDO:

Que por el informe de relevancia emitido por la Comisaria del Barrio Autódromo (DUR-1) de la Ciudad de Salta, se ordenó la instrucción de sumario administrativo al mencionado agente, de conformidad a lo establecido por el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, se dictó la Resolución Nº 13787/2021 de la Jefatura de Policía, mediante la cual se solicitó el dictado del instrumento legal que disponga la conversión del retiro obligatorio otorgado mediante el Decreto Nº 45/2019, en destitución por cesantía del Agente Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por infracción al artículo 108 inciso v), del Decreto Nº 1490/2014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través de poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de sumario administrativo;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa;

Que como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho de defensa que asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- UCA, Bs. As. año 2005, pág. 49];

Que en efecto, el señor Falcón tuvo la posibilidad de formular su descargo y hacer uso de su derecho de defensa (fs. 62);

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la causa penal Expediente JUI Nº 123789/2016, mediante la cual fue condenado, surge que el sumariado es responsable de las faltas que se le imputan, resultando la sanción de destitución por exoneración ajustada a derecho;

Que sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, la conducta del agente (R) Falcón, configura una falta administrativa muy grave a los deberes policiales, conforme con lo establecido en los artículos 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), de Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por ésta, el principio de proporcionalidad exige, que la sanción sea la máxima previsible en el ordenamiento jurídico aplicable, disponiéndose en consecuencia su exoneración, pese a lo aconsejado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Jefatura de Policía;

Que al respecto, corresponde advertir que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso b), apartado 3) y el artículo 95 de Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 69/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al Agente (R) Sergio Edgardo Falcón en destitución por exoneración, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículo 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y, el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Nº 45/2019, en destitución por exoneración del Agente (R) de Policía de la Provincia, Sergio Edgardo Falcón, D.N.I. Nº 30.099.306, Clase 1984, Legajo Personal Nº 20.895, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial; en virtud a lo previsto en el artículo 93 inciso b), apartado 3 y los artículos 95 y 96 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta y por infracción a lo normado en el artículo 106 inciso a), con el agravante contemplado en el artículo 140 inciso b), del mencionado Reglamento, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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