DECRETO N° 779/22
DISPONE LA CONVERSIÓN DEL RETIRO OBLIGATORIO. DECRETO Nº 217/2021, EN DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE (R) DÉBORA ANTONELLA REBECA ESCALADA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21312, el día 12 de Septiembre de 2022.



SALTA, 8 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 779

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-175938/2019 - Cde.2 y agregados.-

VISTO situación de la Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Débora Antonella Rebeca Escalada; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de la Comisaria Nº 45 (DUR-4) de fecha 19 de julio de 2019, en el cual se encuentra acreditado que la mencionada agente, incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas consecutivas, en el transcurso del año 2019;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 32.425/2019 de la Jefatura de la Policía, se dispuso suspender preventivamente a la señora Escalante en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono de servicio, es decir a partir del 4 de julio de 2019;

Que dicha suspensión fue prorrogada a su vez, mediante la Resolución Nº 294/2019 de la entonces Secretaria de Seguridad;

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 4 de la Policía de la Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes Nº 2015/2019 similar (DIA) Nº 2349/2019- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 52.852/2019 solicitando la destitución por cesantía de la agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servico, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, del Informe de la Comisaria Nº 45 (DUR-4) y del Acta de Compulsa del Libro de Guardia, surge que la señora Escalante incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante 7 (siete) días consecutivos durante el año 2019;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1, "Crosa, Osvaldo Pablo e/Policía Federal Argentna", Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecoo que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs.As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la Agente Escalante la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que sin perjuicio de ello, la misma fue pasada a situación de retiro obligatorio por la causal dispuesta en el artículo 19 inciso b), del Decreto Nº 248/1975, conforme surge del anexo del Decreto Nº 217/2021;

Que al respecto, cabe señalar que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario derivado del incumplimiento de los mismos, aunque limitado a aquellas faltas graves o muy graves que pudieran dar lugar a una sanción de cesantía o exoneración, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 93 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 357/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado a la Agente de la Policía de la Provincia, Débora Antonella Rebeca Escalada, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nº 217/2021, en destitución por cesantía de la Agente (R) de la Policía de la Provincia, Débora Antonella Rebeca Escalada, D.N.I. Nº 34.847.119, Legajo Personal Nº 22.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y en virtud a lo previsto en los artículos 93 inciso b), apartado 3 y 95 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por infracción al artículo 108 inciso b), del citado Reglamento, de acuerdo a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




Responsive image Responsive image