DECRETO N° 780/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO DARÍO ANDRÉS AYBAR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21312, el día 12 de Septiembre de 2022.



SALTA, 8 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 780

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.-

Expediente Nº 0140044-154425/2019-2 y agregado.-

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Darío Andrés Aybar; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de los informes efectuados por el Departamento Salud y la División Administración de Recursos Humanos, donde consignaron que el citado agente, incurrió en más de 10 (diez) inasistencias discontinuas al servicio durante el año 2019;

Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos consideró que correspondía la instrucción de actuaciones administrativas en virtud de lo establecido en el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 1 de la Policía de la Provincia, procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 1989/2019 similar Nº 3244/2019 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción aconsejó la aplicación de la sanción con 30 (treinta) días de arresto, por infracción al artículo 108, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que posteriormente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia, analizó los elementos incorporados y determinó que el Cabro Aybar, incurrió en falta grave (abandono de servicio);

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 22.775/2020 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos y en particular de los informes del Departamento de Salud, de la División Administrativa de Recursos Humanos y de la Sección de Liquidación de Sueldos, surge que el Cabo Aybar incurrió en abandono de servicio, al no haber justificado sus inasistencias durante 10 (diez) días alternados durante el año 2019;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala I, "Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, resguardándose de este modo, el ejercicio de derecho de defensa;

Que, en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 190 y 192), y alegar (fs. 226);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 30/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía, del Cabo Darío Andrés Aybar; debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Darío Andrés Aybar, D.N.I. Nº 28.633.847, Clase 1981, Legajo Personal Nº 17.138, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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