DECRETO N° 782/21
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. SR. MIGUEL AGUSTÍN FIGUEROA.

Publicado en el Boletín N° 21074, el día 21 de Septiembre de 2021.



SALTA, 03 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 782

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expedientes Nº 44-276.888/19-9 y 44-276.888/19

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Miguel Agustín Figueroa, en contra del Decreto Nº 809/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Decreto se dispuso la conversión de Retiro Obligatorio otorgado por el Decreto 175/2020 al Sr. Figuera, de conformidad a lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193, en virtud a lo previsto en los artículos 93 inciso b) punto 2, 94 y 95 del Decreto Nº 1.490/2014, por infracción a lo dispuesto en los artículos 106 inciso a) y 108 incisos p) y v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del mismo plexo normativo;

Que con posterioridad, el Ministerio de Seguridad emitió la Resolución Nº 521D/20, por medio de la cual resolvió modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto Nº 809/2020, dejándose establecido que la conversión del retiro obligatorio, otorgado mediante el Decreto Nº 175/2020 al Sr. Figueroa, era por “destitución por cesantía”, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193;

Que en contra de dicho acto administrativo, el Sr. Figueroa interpuso un recurso de revocatoria, objeto de la presente;

Que tal como surge de las actuaciones, el Decreto Nº 809/2020 y la Resolución Nº 521D/2020 del Ministerio de Seguridad, fueron notificadas al sargento Figueroa en fecha 06 de marzo del año en curso, y el recurso de revocatoria fue interpuesto en fecha 22 de marzo del mismo año, es decir dentro del plazo previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que procede su tratamiento;

Que se agravia el recurrente, en lo sustancial, porque considera que los elementos que conforman el plexo probatorio reunido e incorporado en autos no resultan suficientes, a su criterio, para determinar el grado de certeza de su responsabilidad y mucho menos para que le sea aplicada la mayor sanción administrativa;

Que en tal sentido, sostuvo que, la sanción impuesta carece de razonabilidad, resultando por ello violatorio de sus derechos constitucionales;

Que preliminarmente, cabe destacar que el Decreto Nº 809/2020 dispuso la conversión del retiro obligatorio del Sr. Figueroa y, por error involuntario, se encuadró en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193, cuando el inciso correcto era el a). Asimismo, el mencionado Decreto omitió expresar que la conversión del retiro obligatorio era por “destitución por cesantía”. Por ello se procedió a subsanar lo mencionado mediante la Resolución Nº 521D/2020 del Ministerio de Seguridad;

Que ahora bien, de los agravios esbozados por el recurrente, se advierte que lo que en realidad se pretende impugnar es la sanción dispuesta por el Decreto Nº 809/2020, por lo que, por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, corresponde considerar al recurso impetrado por el Sr. Figueroa como interpuesto en contra del mencionado Decreto;

Que la conducta del sargento configura una falta grave a los deberes policiales, conforme con lo establecido en los artículo 106 inciso a) y 108 incisos p) y v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que obsérvese, que el recurrente no negó haber cometido la falta que se le atribuye, sino que consideró que debería disminuirse el quantum de la sanción impuesta conforme el principio de congruencia;

Que al respecto cabe advertir que el artículo 107 del Decreto Nº 1.490/2014, expresamente establece que las faltas graves se reprimen con arresto mayor de treinta (30) días, suspensión mayor de siete (7) días, cesantía o exoneración;

Que en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración, surgen de las constancias que obran en autos, las que por sí solas, son suficientes para justificar y legitimar la decisión adoptada;

Que en efecto, no surgen dudas de la gravedad de las faltas cometidas por el presentante y, consecuentemente, de la razonabilidad de la sanción aplicada mediante el Decreto Nº 809/2020, el que resulta en un todo ajustado a derecho;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 209/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Miguel Agustín Figueroa, en contra del Decreto Nº 809/2020;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. MIGUEL AGUSTÍN FIGUEROA, DNI Nº 30.232.692, en contra del Decreto Nº 809/2020, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




Responsive image Responsive image