DECRETO N° 783/21
DISPONE LA BAJA DEL CABO 1º CARLOS GREGORIO TAPIA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21074, el día 21 de Septiembre de 2021.



SALTA, 03 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 783

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-219336/2018

VISTO la situación del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Carlos Gregorio Tapia; y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la Denuncia Nº 680/201, de fecha 21 de abril de 2018 por el hecho acontecido en la Unidad Carcelaria Nº 2, la Brigada de Investigaciones dio origen a la actuación de prevención, concluyendo que el Cabo Carlos Gregorio Tapia Podría ser el presunto autor de un ilícito cometido;

Que, en virtud de ello, la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta dispuso la autorización para el inicio del sumario administrativo correspondiente;

Que finalizado dicho procedimiento, se propuso aplicar al agente, una sanción disciplinaria consistente en la baja de los cuadros de la Institución, por resultar responsable de la infracciones previstas en el artículo 1º letra “M” inciso b): apartado 22) “perjudicar indebidamente a un subalterno, sin incurrir en delito” y 88) "Incurrir a error o engaño al superior jerárquico con informen inexactos.”; inciso c), apartados 3):“Cualquier falta que comprometa el decoro y buen nombre del personal penitenciario o de la institución” 5): “Dar pruebas de debilidad moral en actos de servicio" y 31): “Falsificar anotaciones penales, libros de guardias y de registro, o dar intencionalmente informes falsos a los superiores”, del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio penitenciario-;

Que, posteriormente, mediante Disposición Nº 609/202 de la Subsecretaría de Políticas Penales se dispuso gestionar el dictado del instrumento legal pertinente;

Que, en idéntico sentido se pronunciaron, la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios (conforme Dictamen Nº 241/2020) y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad (conforme Dictamen Nº 663/2021);

Que de las constancias de autos, se puede observar que el procedimiento disciplinario se desarrolló con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal, en razón de que el señor Tapia tuvo la oportunidad de declarar, de ofrecer pruebas y de formular alegato, resguardando de esta forma el derecho de defensa y el debido proceso;

Que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot- Lexis Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de ahí que deba arribarse a la conclusión de que la sanción que se propone aplicar al Cabo 1º Tapia, prevista en el artículo 1º Letra “D” del Decreto Nº 360/1970 y artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5.639, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud a lo expresado y atento al Dictamen Nº 18/2021 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Carlos Gregorio Tapia, con el agravante del artículo 1º Letra "G”- Segundo Párrafo- del Decreto Nº 360/1970;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia, CARLOS GREGORIO TAPIA, DNI Nº 27.910,691, Clase 1980, Legajo Personal Nº 2603, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d) de la Ley Nº 5.639, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra “M”, inciso b) apartados 22) y 88) e inciso c) apartados 3), 5) y 31) y con el agravante del artículo 1º Letra “G" -Segundo Párrafo- del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario-, atento los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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