DECRETO N° 784/20
APLICA SANCIÓN POR EXONERACIÓN. SR. ROBERTO ANDRÉS HERRERA.

Publicado en el Boletín N° 20876, el día 27 de Noviembre de 2020.



SALTA, 25 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 784

>MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 158-16702/2011-0

VISTO
la situación del Sr. Roberto Andrés Herrera, ex Profesor de Educación Física de la Escuela Nº 4049 “Independencia Nacional” de la ciudad de Salta, Departamento Capital; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 2.967/2013 emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se autorizó la instrucción de sumario administrativo, a fin que se investiguen los hechos ocurridos en la mencionada escuela y se determine su responsabilidad;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 6.830 en el Decreto Nº 2.734/2007 -Reglamento de Investigaciones Administrativas para la Provincia de Salta-;

Que de las constancias de autos, surge que el mencionado agente es responsable de las irregularidades y hechos que se le imputan, configurando su conducta una falta grave, que lo hace pasible de la sanción contemplada en el artículo 47 inciso f) de la Ley Nº 6.830;

Que por tales motivos, el Departamento Sumarios de la Dirección General de Personal y la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología dictaminaron que correspondería aplicar al señor Roberto Herrera la sanción segregativa de exoneración;

Que así, la conducta del sumariado puso en tela de juicio la función docente, y resulta especialmente reprochable teniendo en cuenta sus propios fines, pues transgrede deberes fundamentales de los educadores. Es decir, su accionar provocó la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del mencionado en la prestación del servicio;

Que en efecto, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: "... en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo (mediante la debida aplicación de las normas estatutarias) no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” (CJS, 25-4-2007, "Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación" (Expediente Nº CJS 29.145/06);

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes;

Que cabe aclarar que, el hecho de que el señor Herrera haya presentado su renuncia al cargo que desempeñaba; ello no impide que se le pueda imponer la sanción segregativa en cuestión;

Que en efecto, afirma la doctrina (Cfr. Miriam M. Ivanega "Cuestiones de potestad disciplinaria y derecho de defensa" Ediciones RAP, septiembre de 2010, pág. 140 y sgte.) que la potestad sancionatoria de la Administración alcanza los supuestos en los cuales el vínculo con el agente se extinguió. Es decir, que es posible sancionar a un agente que dejó de pertenecer a los cuadros de la misma. En estos casos, agrega, la sanción queda asentada en el legajo personal del ex agente, dada la imposibilidad de hacer efectiva las consecuencias del poder disciplinario de la Administración que exige la existencia de una relación de empleo público;

Que hay que tener en cuenta que, el agente se hace acreedor a la sanción disciplinaria, desde el mismo momento en que comete la falta -cuando todavía reviste el carácter de empleado o funcionario-, y por ende, la Administración debe conservar su potestad disciplinaria hasta que, luego de la sustanciación del sumario respectivo, aplique la medida que estime pertinente. Por lo tanto, si el sumariado cesa en sus funciones antes del dictado de aquel acto, corresponde la anotación de la falta cometida y de la respectiva sanción, en el legajo personal;

Que en consecuencia, encontrándose probada la conducta irregular del ex Profesor, la sanción de destitución por exoneración, cuya aplicación se solicita, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto, y habiendo tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 371/18, correspondería dictar el instrumento legal pertinente disponiendo la destitución por exoneración del docente Roberto Andrés Herrera, debiendo emitirse el instrumento legal pertinente,

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase al Sr. ROBERTO ANDRÉS HERRERA, DNI Nº 29.738.429, ex Profesor de Educación Física de la Escuela Nº 4049 “Independencia Nacional” de la ciudad de Salta, Departamento Capital, la sanción de exoneración de conformidad al artículo 47 inciso f) de la Ley Nº 6.830, por haber transgredido las obligaciones impuestas por el articulo 5º Incisos 1) y 4) del mismo plexo legal y los artículos 199 Incisos 6), 7) y 13), 227, 228 y 229 Incisos 1) y 19) del Reglamento General de Escuelas.

ARTÍCULO 2º.- Gírese copia del presente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Departamento Fojas de Servicios, para su registro en el Legajo Personal del agente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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