DECRETO N° 784/21
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO. SARGENTO PRIMERO ALDO JAVIER CAYO. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21075, el día 22 de Septiembre de 2021.



SALTA, 03 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 784

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-56.024/2019 y agregados.

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio del Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia, Aldo Javier Cayo; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 1.066/2018, la Dirección General del Servicio Penitenciario de Salta, dispuso el inicio de los trámites inherentes al pase de Retiro Obligatorio del Sargento Primero Aldo Javier Cayo, por encontrarse comprendido en el artículo 36, inciso a) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-;

Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de Retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006, y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128, de aplicación en el presente caso;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 216/2020 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;

Que cabe mencionar que el Sargento Primero Aldo Javier Cayo interpuso recurso de reconsideración contra el citado acto administrativo el cual fue rechazado mediante la Resolución Nº 429/2021 del Ministerio de Seguridad, notificada debidamente al impugnante;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que por lo expresado y atento el Dictamen Nº 633/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.639, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, ALDO JAVIER CAYO, DNI Nº 26.025.711, Clase 1977, Legajo Personal Nº 1587, Escalafón Penitenciario-, con destino en la Unidad Carcelaria Nº 1, de conformidad a lo establecido en al artículo 36, inciso a) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario- en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, éste deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)






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