DECRETO N° 784/22
APRUEBA CONVENIO "LÍNEA ESPECIAL DE PRÉSTAMOS PARA MIPYMES DE LA PROVINCIA DE SALTA", CELEBRADO CON EL BANCO MACRO S.A.

Publicado en el Boletín N° 21314, el día 19 de Septiembre de 2022.



SALTA, 12 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 784

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-165079/2022-0 y agregado

VISTO el Convenio “Línea Especial de Préstamos para MIPYMES de la Provincia de Salta”, celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto establecer una línea especial de créditos bancarios para empresas MIPYMES salteñas, cuya actividad principal corresponda a alguno de los siguientes rubros: servicios, industria, comercio, agro, turismo y economía del conocimiento;

Que al respecto se ha expedido favorablemente la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos y el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que atento lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 102D/2022 del citado ministerio, han tomado debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio “Línea Especial de Préstamos para MIPYMES de la Provincia de Salta", celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas (I) - López Morillo



VER ANEXO


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