DECRETO N° 785/22
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA - LÍNEA DE ACCIÓN "INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP", SUSCRIPTO CON EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Publicado en el Boletín N° 21314, el día 19 de Septiembre de 2022.



SALTA, 12 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 785

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

VISTO
el Convenio Específico para la Implemertación de un Proyecto con Financiación del Fondo de Integración Socio Urbana - Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, suscripto entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto el otorgamiento de asistencia financiera por parte del mencionado fideicomiso a la Provincia de Salta, por la suma de $ 1.202.849.850,92 (Pesos un mil doscientos dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta con noventa y dos centavos), mes base junio 2022, para la ejecución del proyecto de Integración Socio Urbana, en el Barrio “Comunidad Mbooapi Karanday" -Tres Palmeras-, registrado bajo el número 2135 en el RENABAP, de la Localidad de Pichanal;

Que la Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico para la Implementación de un Proyecto con Financiación del Fondo de Integración Socio Urbana - Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP", suscripto entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas - López Morillo



VER ANEXO


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