DECRETO N° 786/22
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE ÁNGELA VICTORIA ESPINOZA.

Publicado en el Boletín N° 21315, el día 20 de Septiembre de 2022.



SALTA, 16 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 786

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100089-174017/2021-0 y Cde. 1

VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Ángela Victoria Espinoza; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la paciente Espinoza ha cumplido  con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que el Programa de Odontología, la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgase subsidio a la paciente Ángela Victoria Espinoza, D.N.I. Nº 44.696.047 por la suma de pesos doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco ($ 279.875,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004, ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ- Esteban - López Morillo




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