DECRETO N° 792/22
MUNICIPIO DE SAN LORENZO. OFRECIMIENTO DE RECOMPENSA POR LA DESAPARICIÓN DEL SR. GASTÓN SANZ.

Publicado en el Boletín N° 21315, el día 20 de Septiembre de 2022.



SALTA, 16 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 792

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

VISTO
el hecho ocurrido en día 20 de febrero del año en curso en el municipio de San Lorenzo, del cual resultara víctima de desaparición el señor Gastón Sanz; y

CONSIDERANDO:

Que en la mañana de la citada fecha se produjo la desaparición de Gastón Sanz, siendo que hasta la fecha no se tiene conocimiento sobre su paradero a pesar de la intensa búsqueda realizada por personal policial;

Que el mencionado hecho ha generado una gran conmoción familiar y social, produciendo un estado de preocupación en la comunidad;

Que resulta necesario arbitrar todos los medios disponibles tendientes a la investigación del hecho por parte de la justicia, quien hasta la fecha, pese al gran número de diligencias ordenadas, no ha logrado dar con el paradero de la persona;

Que en ese marco, el Gobierno de la Provincia se encuentra obligado a contribuir a la tranquilidad de la sociedad, redoblando los esfuerzos y compatibilizar los recursos disponibles por el esclarecimiento del hecho;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese en carácter de recompensa la suma de $ 2.000.000,00 (pesos dos millones con 00/100 centavos) a quien, sin haber intervenido en la comisión del hecho, aporte a la justicia información y/o datos fidedignos y con un grado de verosimilitud suficiente que resulten determinantes para el esclarecimiento de la desaparición del señor Gastón Sanz.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que aquella persona que aporte información y/o datos al respecto, podrá hacerlo por sí o a través de terceros ante los fiscales y/o autoridad judicial intervinientes, siendo su identidad reservada.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar la reestructuración presupuestaria necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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