DECRETO N° 797/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO MIGUEL ALEJANDRO CISNEROS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21318, el día 23 de Septiembre de 2022.



SALTA, 20 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 797

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-207765/2018-Cde. 2 y adjuntos.

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Miguel Alejandro Cisnero; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de relevanda de fecha 21 de agosto de 2018, en relación a una denuncia efectuada en contra del señor Cisnero en la Subcomisaria de Campo Castañares;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 12.931/2020 de la Jefatura de Policía, se dispuso el pase a situación pasiva del mencionado Cabo de acuerdo a lo previsto en el artículo 116 inciso f), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios Nº
1 de la Policía de la Provincia, procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes Nº 1981/2018 similar (DIA) Nº 3310/2018- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso v), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por incumplimiento a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 10.201/2021 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág 409, Ed Abeledo- Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad a las constancias de autos, en especial, de la sentencia recaída en la causa JUI 153767/2019 del Tribunal de Juicio, Sala V - Vocalía III, del descargo y alegato, quedó acreditado que el Cabo Cisnero, incurrió en Ia infracción prevista en los artículos 104 y 105 del Decreto Nº 1490/2014;

Que cabe señalar que la sanción penal, no deslinda la responsabilidad administrativa del agente, por ser estas órbitas totalmente distintas;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representaba como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo’', publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamerto General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posiblidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 137 y 140/165), y alegar (fs. 169/177);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 300/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Cabo Miguel Alejandro Cisnero, por haber incurrido en la infracción prevista en los artículos 104 y 105 del Decreto Nº 1490/22014, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Miguel Alejandro Cisnero, D.N.I. Nº 36.047.006, Clase 1991 Legajo Personal Nº 19.570, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la infracción prevista en los artículos 104 y 105 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad  y Justicia, y por la señora  Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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