DECRETO N° 798/20
DESIGNA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN, A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20878, el día 01 de Diciembre de 2020.



SALTA, 27 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 798

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
la Ley Nº 8.213; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley autoriza por única vez y en forma excepcional, al Poder Ejecutivo a proceder a la venta en subasta pública de todos los bienes muebles registrables y no registrables de propiedad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos Autárquicos y Sociedades del Estado;

Que dichos bienes son aquellos que no prestan utilidad en ninguna repartición, o que su mantenimiento resulta antieconómico, o no son necesarios para la prestación de un servicio público o por cualquier otra causa debidamente fundada;

Que el artículo 8º de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a determinar la Autoridad de Aplicación, correspondiéndole -en el marco de las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1975- a la Contaduría General de la Provincia ejercer tal función, dotándola de las facultades necesarias para realizar todos los actos y procedimientos que garanticen la correcta y eficaz aplicación operativa de la Ley Nº 8.213;

Por ello, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que surge del artículo 144 inciso 3) de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8.213, a la Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en virtud de lo dispuesto en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al organismo designado en el artículo 1º del presente, a celebrar el convenio previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 8.213 y cualquier otro complementario y/o ampliatorio del mismo, y a realizar todas las diligencias tendientes a lograr el cometido previsto en dicha norma.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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