DECRETO N° 800/21
INVITA A LOS SEÑORES CONVENCIONALES CONSTITUYENTES ELECTOS A INICIAR LAS SESIONES SOBRE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA. LEY Nº 8.239.

Publicado en el Boletín N° 21074, el día 21 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 800

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
la Ley Nº 8.239 por la cual se declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por imperio de lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Ley, la Convención Constituyente Reformadora se instalará en la Sede de la Legislatura de la ciudad de Salta;

Que el Honorable Tribunal Electoral de la Provincia, mediante el Acta Nº 8.126, efectuó la proclamación de los candidatos electos que se desempeñarán como Convencional Constituyente, estando prevista para el día 27 de septiembre de 2021 la entrega de los diplomas correspondientes, en dos actos con asistencia limitada y observando todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales a causa de la pandemia por coronavirus (Covid-19);

Que en mérito a lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo estima conveniente invitar a los señores Convencionales Constituyentes a iniciar las deliberaciones sobre la Reforma Parcial de la Constitución;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente instrumento legal, del mismo modo que con anterioridad fueron emitidos los Decretos Nº 5/1998 y Nº 1.608/2003 en relación a las Leyes Nº 6.955 y Nº 7.232, respectivamente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Invítase para el día 30 de septiembre del corriente año, a horas 10:00, a los señores Convencionales Constituyentes Electos a iniciar las sesiones sobre la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de Salta en el recinto de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8.239 y en el artículo 184 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Villada (I)






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