DECRETO N° 802/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO JERÁRQUICO. COMISARIO (R) RAMÓN MIGUEL VIDES.

Publicado en el Boletín N° 21078, el día 27 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 802

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 20001-177471/2016

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Comisario (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Ramón Miguel Vides, en contra de la Resolución Nº 737/2020 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada Resolución se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Comisario (R) Vides en contra de la Resolución Nº 581/2017, la cual denegaba la petición constitutiva de traspasar los conceptos no remunerativos como remunerativos para que integren los haberes;

Que de las constancias de autos surge que el recurso jerárquico planteado fue presentado una vez vencido el término establecido en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 - Ley de Procedimientos Administrativos Para la Provincia de Salta-, lo que además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada Ley;

Que, cabe recordar, que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que “por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T.1, Pág. 36 y nota 64);

Que dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto. Por lo tanto, la construcción legislativa de la normativa aplicable no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los mismos;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 129/2021 de la Fiscalía de la Estado, corresponde denegar, por inadmisibilidad formal, el recurso de jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas, por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase, por inadmisibilidad formal, el recurso jerárquico interpuesto por el Comisario (R) RAMÓN MIGUEL VIDES, DNI Nº 8.174.078, en contra de la Resolución Nº 737/2020 del Ministerio de Seguridad, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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