DECRETO N° 806/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. CLAUDIA VALERIA VILLAREAL.

Publicado en el Boletín N° 21078, el día 27 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 806

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 89-202298/2018

VISTO la situación de la agente Claudia Valeria Villarreal, personal del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, personal administrativo del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, quien habría acumulado diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2018;

Que el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Publica emitió Dictamen Nº 729/2018, aconsejando aplicar la sanción de cesantía a la señora Villarreal, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) punto 3 del Decreto Nº 3.896/2012;

Que en ese contexto corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3.896/2012, reglamentario del artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678;

Que del informe emitido por el Hospital "San Bernardo", y de la documental agregada surge que la señora Villarreal acumuló diez (10) inasistencias discontinuas en el año 2018, sin motivos que las justifiquen;

Que consecuentemente, dicha agente incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7.678: "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y por el artículo 11 inciso n) de dicha norma: "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley";

Que en efecto, el inciso d) del artículo 15 del Decreto Nº 3.896/2012, establece: "Régimen de sanciones disciplinarias: (...) d) "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última (...);

Que el procedimiento realizado en autos, se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, pues la señora Claudia Valeria Villarreal contó con la posibilidad de presentar el pertinente descargo, por lo que no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que la agente acumuló diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2018, la aplicación de la sanción de cesantía, resulta ajustada a derecho, debiendo ser impuesta a partir del día siguiente a la última inasistencia injustificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención previa que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 335/2018, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 19 de mayo de 2018, la sanción de cesantía a la señora CLAUDIA VALERIA VILLARREAL, DNI Nº 27.701.039, agrupamiento: administrativo, subgrupo: 5, auxiliar administrativo del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, con régimen horario de treinta (30) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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