DECRETO N° 809/21
OTORGA EN CALIDAD DE COMODATO, A FAVOR DEL CONSORCIO PÚBLICO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORÁN Y SAN MARTÍN, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE -MATRÍCULA Nº 15.078 DEL DPTO. ORÁN.

Publicado en el Boletín N° 21079, el día 28 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 809

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0020388-254320/2020 y agregados.

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Consorcio Público de Obras Públicas Municipales de los Departamentos de Orán y San Martín, CUIT Nº 30-71621756-2, registrado ante la Inspección General de Personas Jurídicas bajo el legajo Nº 5, con acta constitutiva y estatuto aprobados por Decreto Nº 1.344/17; solicita la concesión en comodato de una fracción de 15.000 m2 del inmueble de mayor extensión matrícula Nº 15.078, del Departamento Orán, de posesión de la Provincia de Salta;

Que lo peticionado tiene por finalidad la instalación de una planta asfáltica para procesar el material que se utiliza en la pavimentación de calles de los municipios consorciados;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes, en ejercicio de las competencias asignadas por Decreto Nº 1.407/2006 y Decreto Nº 127/2020, aconsejó hacer lugar al comodato pretendido por un plazo de 05 (cinco) años, atento a las razones de interés público comprometidas (Decreto Nº 1.372/05);

Que ante el eventual incumplimiento a las obligaciones que asuma la comodataria, la Provincia podrá, una vez verificadas las mismas y sin necesidad de intimación previa, rescindir el comodato cuya suscripción se autoriza por el presente;

Que en igual sentido, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 1.372/2005 y al artículo Nº 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, la restitución anticipada del inmueble objeto de este comodato, sin derecho a reclamo a resarcimiento alguno;

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado en su oportunidad la intervención que le compete;

Que de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 7.655/72 y sus modificatorios Nros. 333/86, 1.372/2005 y 3.149/2010, corresponde la emisión del presente Decreto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato por el plazo de 05 (cinco) años, a favor del Consorcio Público de Obras Públicas Municipales de los Departamentos de Orán y San Martín, registrado ante la Inspección General de Personas Jurídicas bajo el Legajo Nº 5, con acta constitutiva y estatuto aprobados por Decreto Nº 1.344/17, una fracción de 15.000 m2 del inmueble de mayor extensión identificado como matrícula Nº 15.078 del Departamento Orán, de posesión de la Provincia de Salta, con destino a la instalación de una planta asfáltica para procesar el material que se utiliza en la pavimentación de calles de los municipios consorciados, conforme croquis para comodato que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al señor Secretario de Tierras y Bienes del Estado a suscribir el pertinente comodato.

ARTÍCULO 3º.- Dese intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, de acuerdo a lo previsto por Decreto Nº 1.372/2005, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su control.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada (I)



VER ANEXO


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