DECRETO N° 810/21
HACE EXTENSIVO BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SRA. GRACIELA ELENA CARBONATTO.

Publicado en el Boletín N° 21079, el día 28 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 810

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120059-11141/1998-1

VISTO la solicitud de extensión del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico de la señora Graciela Elena Carbonatto; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Nº 6.475 y modificatoria, dispone que el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico puede hacerse extensivo “a la viuda, al viudo, la conviviente, el conviviente, tal cual y con idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241";

Que por conducto del Decreto Nº 2.905/1999, se otorgó el citado beneficio al señor Julio Cesar Isella;

Que de acuerdo al Acta de Defunción, el mencionado artista falleció en fecha 28 de enero de 2021 y según consta en el Acta de Matrimonio, el beneficiario se encontraba casado con la solicitante;

Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Hágase extensivo el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al señor JULIO CESAR ISELLA DNI Nº 7.249.546, a favor de la señora GRACIELA ELENA CARBONATTO, DNI Nº 5.571.130, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Villada (I)




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