DECRETO N° 810/22
AFECTA INMUEBLE MATRÍCULA Nº 11.111, DEPARTAMENTO CERRILLOS, AL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA BASE OPERATIVA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21320, el día 27 de Septiembre de 2022.



SALTA, 21 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 810

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140149-200610/2019 y agregados.-

VISTO las actuaciones de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, el Ministerio de Seguridad y Justicia, solicita la afectación del inmueble identificado con la Matrícula Nº 11.111, sito en el Barrio El Mollar I, del Departamento Cerrillos, de titularidad de la Provincia de Salta, para la construcción de una Base Operativa de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la Dirección General de Tierra y Bienes del Estado se expidió en sentido favorable de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1407/2006, encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierra y Bienes, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 844/2021;

Que la Coordinación Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Infraestructura y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferida por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto - Ley Nº 705/1957),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matrícula Nº 11.111, del Departamento Cerrillos de propiedad de la Provincia de Salta al Ministerio de Seguridad y Justicia, para la construcción de una Base Operativa de la Policía de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para el registro pertinente, y a la Dirección General de Tierras y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Cornejo - López Morillo




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